Te explicamos qué es la Organización del Tratado del Atlántico Norte y países miembros. Además, cuáles son sus características y objetivos.
¿Qué es la OTAN?
La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), también conocida como la Alianza del Atlántico, Alianza Atlántica o Alianza del Atlántico Norte, es una alianza intergubernamental de tipo militar. Se sustenta en los términos del Tratado del Atlántico Norte o Tratado de Washington, firmado en 1949.
Consiste en un compromiso de defensa colectiva. Todos los países miembros se comprometen a actuar en bloque en caso de que alguno sufra una agresión militar por parte de una nación extranjera. Aunque sus intervenciones se hacen en nombre de la paz mundial, su rol internacional ha sido ampliamente cuestionado.
Esta organización surgió en el contexto de la Guerra Fría y contribuyó a la integración del “bloque occidental”, liderado por Estados Unidos y las potencias europeas. Su objetivo era la defensa mutua de los países firmantes ante una ofensiva militar de los Estados del “bloque oriental”, liderado por la URSS.
Cuando terminó la Guerra Fría con la desintegración de la URSS, la OTAN reorientó sus objetivos y transformó su estructura. En 1991 publicó su nuevo Concepto Estratégico en el que anunció sus objetivos de gestión de crisis e inclusión de nuevas tareas en el nuevo escenario europeo: la transición de los países de Europa del Este desde los regímenes comunistas hacia las democracias liberales y capitalistas.
Esto llevó a la OTAN a usar por primera vez las fuerzas militares de los países miembros en los Balcanes, para intervenir la antigua Yugoslavia y gestionar luego las operaciones de paz.
En 2001, los atentados del 11 de septiembre a las Torres Gemelas en Estados Unidos volvieron a cambiar el panorama internacional. La OTAN respaldó las iniciativas de Estados Unidos, y se adoptó un nuevo objetivo de lucha contra el terrorismo. En consecuencia, se creó la Fuerza de Respuesta (una fuerza militar propia de la organización) y eliminaron los límites geográficos para la actuación de la OTAN (antes se limitaba al espacio euroatlántico).
En la actualidad la OTAN tiene 29 países miembros, 21 países colaboradores dentro del programa Asociación para la Paz y otros quince en programas de diálogo internacional.
- Ver además: Unión Europea
Conformación de la OTAN
La OTAN fue creada en 1949, durante el periodo de posguerra de la Segunda Guerra Mundial. Originalmente, los países que crearon la organización tenían tres objetivos:
- Frenar el expansionismo de la Unión Soviética.
- Evitar el crecimiento de nacionalismos militaristas en Europa (que puedan desencadenar otra guerra mundial) a través de una fuerte presencia de Estados Unidos en el continente.
- Promover la integración política de los países europeos.
La ONU había sido creada en 1945 y todavía no tenía la fuerza política ni institucional para servir a estos propósitos. Además, la URSS era un país miembro y tenía derecho de veto.
Por eso se buscó crear un organismo que permitiera ampliar los tratados de reciprocidad militar de la Unión Europea Occidental. La OTAN fue creada oficialmente con la firma del Tratado de Washington el 4 de abril de 1949. Los países firmantes fueron Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Italia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Portugal.
Desde su fundación empezaron a sumarse diversas naciones occidentales, buscando el amparo de las potencias occidentales. En 1952 Turquía y Grecia accedieron al Pacto. En 1955, la República Federal de Alemania (“Alemania occidental”) se incorporó a la organización y, de esta manera, se reintegró en el orden internacional.
La URSS propuso adherirse a la OTAN con el objetivo de mantener la paz en Europa, pero fue rechazada por los países miembros. En consecuencia, la URSS lideró la integración política-militar de los Estados comunistas a través de la creación del Pacto de Varsovia.
España, que tuvo que esperar a la muerte de Franco para participar en la defensa occidental en pie de igualdad, se incorporó a la OTAN en 1982. En 1999, tres antiguos miembros del Pacto de Varsovia, Polonia, República Checa y Hungría se adhirieron a la Alianza. Les siguieron en 2004 Rumania, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia y Eslovenia; y, en 2009 Albania y Croacia. Por último, en 2017 se integró Montenegro y en 2020 Macedonia del Norte.
- Ver también: Orígenes de la Guerra Fría
Objetivos de la OTAN
El objetivo primordial de esta organización es garantizar la libertad y la seguridad de sus Estados miembros, a través de una acción conjunta de medios políticos, diplomáticos y militares. Esto se expresa en los siguientes objetivos:
- Defender la estabilidad de la zona euroatlántica.
- Servir como foro de consulta en asuntos de seguridad internacional.
- Garantizar la protección militar de los miembros contra cualquier amenaza.
- Contribuir a la gestión de conflictos y evitar las crisis internacionales.
- Promover una cultura de diálogo y cooperación entre los países de la zona euroatlántica.
Funciones de la OTAN
Dado que se trata de un acuerdo de cooperación, la OTAN posee pocas fuerzas militares propias y depende de la labor de cada uno de los países que la componen. Sin embargo, la OTAN cumple un rol importante en la dirección y correlación de las fuerzas bélicas de los países miembros.
Entre sus funciones se encuentran el señalar enemigos comunes o, inclusive, activar la cláusula de reciprocidad para pedir a sus aliados una retaliación defensiva contra un atacante externo. Esto último solo ha ocurrido una vez en la historia, por iniciativa de Estados Unidos en la guerra de Afganistán de 2001.
Estructura de la OTAN
La OTAN cuenta con dos estructuras, según sus fines:
Estructura política. Se compone por el Consejo del Atlántico Norte, que se reúne una vez por semana y representa la autoridad de la OTAN. Sin embargo, las decisiones más importantes se toman en reunión con los jefes de gobierno, ministros de defensa o cancilleres de los países miembros.
La jefatura de este consejo la lleva un Secretario general electo por el Parlamento de la OTAN, es decir, su Asamblea parlamentaria encargada de la conducción del organismo y de la coordinación de sus cinco comités:
- Comité sobre la Dimensión Civil de Seguridad
- Comité de Seguridad y Defensa
- Comisión de Economía y Seguridad
- Comisión política
- Comité de Ciencia y Tecnología
Estructura militar. Militarmente, la OTAN está dirigida por el Comité Militar, bajo autoridad del Consejo del Atlántico Norte. Está presidido por el oficial militar de mayor rango de la OTAN, quien hace de asesor al Secretario General.
Sus decisiones en la materia se transmiten a dos comandantes estratégicos de OTAN: el comandante supremo aliado en Europa (SACEUR) y el comandante supremo aliado de Transformación (SACT).
Sede oficial de la OTAN
La sede permanente de la OTAN se encuentra en Bruselas, Bélgica, desde 1966. Antiguamente su sede estuvo en Londres, Inglaterra, luego en Nueva York, Estados Unidos, y también en París, Francia.
Los edificios que componen la sede albergan a los representantes permanentes y a las delegaciones nacionales, a los equipos de la Secretaría General y de la Secretaría Internacional, a los representantes militares nacionales, a la Presidencia del Comité General y al Estado Mayor General.
¿Cómo se financia la OTAN? Los países miembros de la OTAN aportan los recursos necesarios para el funcionamiento diario de la organización, los costes de mantenimiento de la institución y todas las actividades y programas. La estructura de financiación común es descentralizada. Los países miembros asignan personal y material militar para las operaciones que lleva a cabo la organización.
Operaciones militares de la OTAN
La OTAN nació a inicios de la Guerra Fría y durante sus primeras décadas de existencia no llevó a cabo operaciones militares directas. Sus primeras operaciones militares como tal tuvieron lugar después de la disolución de la Unión Soviética, y fueron:
- Intervención militar en Bosnia. En represalia a las acciones llevadas a cabo contra la población civil bosnia por parte de fuerzas serbias y croatas en la ex Yugoslavia, la OTAN forzó al régimen de Slobodan Milosevic a firmar los Acuerdos de Daytona.
- Intervención militar en la ex Yugoslavia. La OTAN bombardeó en 1999 la República Federativa de Yugoslavia durante la guerra de Kosovo. Estos bombardeos constituyen crímenes de guerra impunes que costaron la vida a miles de civiles yugoslavos.
- Intervención militar en Afganistán. Siguiendo los protocolos de la alianza, la OTAN participó en la guerra contra las facciones terroristas conocidas como Al-Qaeda, considerados responsables por los ataques del 11 de septiembre en EEUU.
- Intervención militar en Libia. En 2011 el régimen de Muamar el Gadafi en Libia se enfrentó con fuerzas rebeldes que buscaban derrocarlo y emprender una transición hacia una república. Estas fuerzas contaron con apoyo francés y, en especial, de la OTAN.
El Pacto de Varsovia
Ante la creación de la OTAN en 1949 y la negativa de los países miembros de permitir el ingreso de la URSS, este último país decidió crear una liga socialista propia. El objetivo era que cumpliera las mismas funciones de OTAN.
Los países que la integraban componían el bloque socialista o bloque del Este: URSS, la República Popular de Albania, la República Democrática de Alemania, la República Popular de Bulgaria, la República Socialista de Checoslovaquia, la República Popular de Hungría, la República Popular de Polonia y la República Socialista de Rumanía.
Esta alianza, conocida como Pacto de Varsovia, se llamó el Tratado de Amistad, Colaboración y Asistencia Mutua, y fue firmado el 14 de mayo de 1955 bajo el liderazgo de la Unión Soviética y su política internacional. Este pacto se disolvió el 1 de julio de 1991, con la desintegración de la URSS y el fin de la Guerra Fría.
- Más en: Bloques de la Guerra Fría
Crisis de la OTAN
La Alianza Atlántica no ha estado libre de tensiones internas. Entre las crisis más importantes que atravesó la organización se encuentran:
- Crisis del canal de Suez (1956). El presidente de Egipto nacionalizó el Canal de Suez con el apoyo de la URSS. Francia, Gran Bretaña e Israel atacaron Egipto sin consultar a la OTAN. Los planes fallaron y Estados Unidos, por temor a que finalmente URSS saliera beneficiada del conflicto, logró que la ONU condenara la invasión y forzara la retirada de las tropas invasoras.
- Salida de Francia (1966). El general De Gaulle decidió la salida de Francia de la OTAN debido a que consideraba que Francia no tenía el poder que pretendía dentro de las decisiones de la alianza. Sostenía que Estados Unidos y Gran Bretaña monopolizaban el peso de las decisiones. Francia se reincorporó a la OTAN recién en 2009.
- Bombardeos a Libia (1986). Estados Unidos ordenó un ataque a Libia sin consultar a la OTAN, como represalia por un atentado en una discoteca alemana (donde habían muerto dos soldados americanos) en la que se consideraba que habían estado implicados los Servicios Secretos libios. Todos los estados europeos de la OTAN, menos Gran Bretaña, se opusieron al ataque.
- Invasión de Irak (2003). Luego de los atentados del 11 de septiembre, Estados Unidos decidió una respuesta solitaria. En 2002, se reorientaron los propósitos de la organización y se incorporó la lucha contra el terrorismo a nivel mundial. Sin embargo, la mayoría de los países europeos de la OTAN se opusieron a la invasión estadounidense de Irak.
Países que conforman la OTAN
Los países que conforman la OTAN son:
- Bélgica
- Canadá
- Dinamarca
- Francia
- Islandia
- Italia
- Luxemburgo
- Países Bajos
- Noruega
- Portugal
- Reino Unido
- Estados Unidos
- Grecia
- Turquía
- Alemania
- España
- República Checa
- Hungría
- Polonia
- Estonia
- Letonia
- Lituania
- Rumania
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Albania
- Croacia
- Montenegro
- Macedonia del Norte
Texto del Tratado del Atlántico Norte Washington
Los Estados Partes en este Tratado:
"Reafirmando su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos;
Decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, fundadas en los principios de democracia, libertades individuales e imperio de la ley;
Deseosos de favorecer el bienestar y la estabilidad en la región del Atlántico Norte;
Resueltos a unir sus esfuerzos para su defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad
Han convenido en el siguiente Tratado del Atlántico Norte:
Art. 1. Las Partes se comprometen, tal y como está establecido en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas, de modo que la paz y la seguridad internacionales, así como la justicia, no se pongan en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Art. 2. Las Partes contribuirán al desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas reforzando sus instituciones libres, asegurando una mejor comprensión de los principios en que se basan esas instituciones y favoreciendo las co diciones propias para asegurar la estabilidad y el bienestar. Tratarán de eliminar cualquier conflicto en sus políticas económicas internacionales y estimularán la colaboración económica entre algunas de las Partes o entre todas ellas.
Art. 3. A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente Tratado, las Partes, actuando individual y conjuntamente de manera continua y efectiva mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.
Art. 4. Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuere amenazada.
Art. 5. Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte. Todo ataque armado de esta naturaleza y toda medida adoptada en consecuencia se pondrán inmediatamente en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.
Art 6. A efectos del art. 5 se considera ataque armado contra una o varias de las Partes, un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra las fuer zas de ocupación de cualquiera de las Partes en Europa, contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o aeronaves de cualquiera de las Partes en la citada región.
Art. 7. El presente Tratado no afecta ni se podrá interpretar que afecte de modo alguno, a los derechos y obligaciones derivados de la Carta para las Partes que son miembros de las Naciones Unidas, ni a la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
Art. 8. Cada una de las Partes declara que ninguno de los compromisos internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquiera otra Parte o cualquier tercer Estado está en contradicción con las disposiciones del presente Tratado y asume la obligación de no adquirir ningún compromiso internacional en contradicción con el Tratado.
Art. 9. Las Partes establecen por la presente disposición un Consejo, en el que cada una de ellas estará representada, para conocer de las cuestiones relativas a la aplicación del Tratado. El Consejo estará organizado de manera que pueda reunirse rápidamente en cualquier momento. El Consejo establecerá cuantos órganos subsidiarios puedan ser necesarios, y en especial establecerá inmediatamente un Comité de defensa que recomendará las medidas apropiadas para la aplicación de los artículos tercero y quinto.
Art. 10. Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a adherirse al Tratado a cualquier otro Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la región del Atlántico Norte. Cualquier Estado así invitado puede pasar a ser parte en el Tratado depositando su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Este informará a cada una de las Partes del depósito de cada instrumento de adhesión.
Art. 11. Este Tratado será ratificado y sus disposiciones aplicadas por las Partes conforme a sus preceptos constitucionales respectivos. Los instrumentos de ratificación se depositarán, tan pronto como sea posible, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, quien informará a los Gobiernos de las otras Partes del depósito de cada instrumento de ratificación. El Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado, en cuanto se hayan depositado las ratificaciones de la mayoría de los signatarios, comprendidas las de Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Y entrará en vigor para los demás signatarios el día del depósito de sus ratificaciones.
Art. 12. Pasados diez años de vigencia del Tratado, o en cualquier fecha ulterior, las Partes se consultarán, a petición de cualesquiera de ellas, con el fin de revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que afecten en aquel momento a la paz y a la seguridad en la región del Atlántico Norte, incluido el desarrollo de los acuerdos, tanto universales como regionales, concluidos conforme a la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Art. 13. Pasados veinte años de vigencia del Tratado, cualquier Parte podrá, en lo que a ella concierna, poner fin al Tratado, un año después de haber notificado su denuncia al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual informará a los Go biernos de las demás Partes del depósito de cada notificación de denuncia.
Art. 14. Este Tratado, cuyos textos en francés e inglés hacen igualmente fe, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno remitirá copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los demás Estados signatarios."
Washington, 4 de Abril de 1949
Sigue con:
- Crisis de los “euromisiles”
- Política internacional en el cambio de milenio (1990-2010)
- Países comunistas del siglo XXI
- Historia de la Unión Europea
Referencias
- Acosta Ortega, S. (2009). Sesenta años de la OTAN: Un pasado de éxito y un futuro incierto. Boletín de Información, (310), 69-86.
- Caramés Vázquez, M. (2000). La OTAN: naturaleza, organización y financiación. Boletín de Información, (266), 1.
- Tato, M. I., Bubello, J. P., Castello, A. M. y Campos, E. (2011). Historia de la segunda mitad del siglo XX. Estrada.
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