Tratado 2+4 (1990)

Te explicamos qué fue el Tratado Dos Más Cuatro y quiénes fueron los países que lo firmaron. Además, su importancia para la reunificación de Alemania.

La firma del Tratado Dos Más Cuatro fue un paso definitivo para la reunificación de Alemania en 1990.

¿Qué fue el Tratado Dos Más Cuatro?

Se conoce como el “Tratado Dos Más Cuatro” al acuerdo que firmaron la República Federal de Alemania, la República Democrática Alemana, Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y Francia, para establecer la retirada de las potencias extranjeras del territorio alemán. El tratado se firmó el 12 de septiembre de 1990 en Moscú y fue producto de meses de negociaciones entre las diferentes partes. El objetivo era acordar las bases que permitieran la reunificación de Alemania.

Durante toda la Guerra Fría, el territorio alemán estuvo dividido en la República Federal de Alemania (bajo la influencia del Reino Unido, Francia y Estados Unidos) y la República Democrática Alemana (controlada por la Unión Soviética). En noviembre de 1989, el Muro de Berlín que dividía a la ciudad capital en dos había sido derribado, la Unión Soviética se encontraba en crisis y su control sobre los países del Bloque oriental comunista estaba cada vez más debilitado. Esto aceleró las negociaciones por la reunificación de Alemania.

A partir del tratado, la Unión Soviética, Estados Unidos, el Reino Unido y Francia renunciaron a sus derechos sobre la ciudad de Berlín y devolvieron la soberanía plena a Alemania, que se encontraba intervenida desde finales de la Segunda Guerra Mundial

Contexto histórico de la firma del Tratado Dos Más Cuatro

Cuando terminó la Segunda Guerra Mundial en 1945, Alemania quedó bajo el control de las tropas extranjeras y fue dividida en cuatro zonas de ocupación, cada una bajo el control de uno de los países del bando de los Aliados que ganaron la guerra: la Unión Soviética, Estados Unidos, el Reino Unido y Francia. 

En 1949, en el marco del comienzo de la Guerra Fría, las zonas de ocupación occidentales se unificaron y crearon un Estado independiente llamado República Federal de Alemania (también conocida como RFA o Alemania Occidental). En respuesta, la Unión Soviética constituyó la República Democrática Alemana (llamada RDA o Alemania Oriental).

Desde entonces, cada una de las Alemania siguió su propio curso, con un modelo socioeconómico distinto y con gobiernos fuertemente influenciados por los respectivos países de ocupación. Alemania Occidental implementó un capitalismo de libre mercado, recibió la asistencia financiera del Plan Marshall y las inversiones de las potencias occidentales. En cambio, en Alemania Oriental se estableció un modelo comunista, con planificación centralizada de la economía, con un gobierno local bajo el control de la Unión Soviética.

Durante la década de 1950, las mejores condiciones de vida de la Alemania Occidental hicieron que los ciudadanos de Alemania Oriental migraran cada vez en mayor número hacia Alemania Occidental. Esto llevó a que la RDA instalara un férreo control sobre las fronteras y comience a impedir la salida de ciudadanos del país

La situación se tornó cada vez más grave hasta que en 1961 se construyó el Muro de Berlín, que dividió efectivamente a la ciudad capital en dos. El Muro de Berlín se convirtió en uno de los símbolos más importantes de la Guerra Fría y dividió a la población alemana por más de treinta años. 

Hacia finales de la década de 1980, la Guerra Fría se encontraba en su etapa final. Mijaíl Gorbachov (el líder de la Unión Soviética) asumió para enfrentar la grave crisis que atravesaba la Unión Soviética, tanto en el aspecto político como en el económico. Gorbachov entendía que para hacer frente a la crisis, el gobierno soviético debía flexibilizar su control sobre el resto de los países del Bloque oriental. Por otro lado, en 1989 se desencadenaron una serie de rebeliones en contra del dominio comunista en los países europeos.

En ese contexto, el gobierno de Alemania Oriental se encontraba en una profunda crisis. Tenía graves problemas de abastecimiento de bienes de primera necesidad y la policía secreta (conocida como la Stasi) mantenía un control opresivo sobre la población para mantener al gobierno. Sin embargo, la situación se desbordó hacia 1989, cuando Hungría (otro país del Bloque oriental) comenzó a liberalizar sus fronteras.

Gorbachov venía implementando una política de no intervención en los asuntos internos de los países del Bloque oriental. Esto permitió que las manifestaciones en contra del gobierno de la RDA se multiplicaran y el gobierno no pudo mantenerse firme ante la creciente inestabilidad política.

Finalmente, el 9 de noviembre de 1989, ante la continua presión popular, el gobierno de la RDA habilitó el tránsito fronterizo hacia y desde Alemania Occidental. En Berlín la población se manifestó destruyendo el Muro con sus propias manos, usando picos, palas y martillos. Al año siguiente, el gobierno de la RDA anunció que se convocarían elecciones libres, hecho que no sucedía desde su creación en 1949. 

Los reclamos populares también abogaban por la reunificación de Alemania. La caída del Muro fue el evento que abrió el camino para la reconstitución de Alemania como un solo país. Sin embargo, para que fuese posible era necesario que los países extranjeros renunciaran a su control sobre las dos Alemanias. 

La firma del Tratado Dos Más Cuatro

Las diferentes fuerzas políticas involucradas en la cuestión alemana eran los gobiernos de la RDA y la RFA, y las potencias extranjeras que ejercían control sobre territorio alemán: Estados Unidos, Francia y el Reino Unido en Alemania Occidental y la Unión Soviética en Alemania Oriental. 

Las negociaciones entre todas las partes para llegar a un acuerdo se realizaron en diferentes etapas:

  • El 5 de mayo de 1990 se reunieron en la ciudad de Bonn, capital de la República Federal de Alemania, los ministros de asuntos exteriores de Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, la Unión Soviética, Alemania Oriental y Alemania Occidental. Esta reunión fue llamada “el Encuentro dos más cuatro”, en referencia a las “dos Alemanias” y las “Cuatro potencias”. El objetivo era llegar a un acuerdo sobre los principios de regulación de las fronteras de una Alemania reunificada.
  • El 12 de septiembre de 1990, los representantes de estos países concluyeron las negociaciones mediante la firma del “Tratado Dos Más Cuatro”. El tratado no era un acuerdo de paz, sino un documento que establecía cómo se iban a regular las cuestiones vinculadas a la plena soberanía alemana, incluyendo plazos para la retirada de tropas extranjeras.
  • El 1 de octubre de 1990 se firmó en Nueva York la renuncia oficial de derechos de las cuatro potencias sobre el territorio alemán, para ratificar el compromiso de los extranjeros a retirar sus tropas y devolver la soberanía plena a Alemania.

Finalmente, luego del Tratado Dos Más Cuatro, el 3 de octubre de 1990 se dio el paso definitivo para la reunificación de Alemania. 

Puntos clave del Tratado Dos Más Cuatro

Entre sus características más importantes, el Tratado Dos Más Cuatro firmado el 12 de septiembre de 1990, establecía que:

  • Alemania reunificada integraría el territorio de Alemania Oriental, Alemania Occidental y toda la ciudad de Berlín.
  • Alemania y Polonia debían definir sus fronteras mediante otro tratado, de carácter obligatorio.
  • Alemania reunificada se comprometía a la paz, renunciaría a su derecho de tener armamento químico, nuclear o biológico y reduciría sus fuerzas armadas a 370.000 efectivos. 
  • Francia, el Reino Unido, la Unión Soviética y Estados Unidos reconocían el derecho de soberanía de la población alemana bajo el principio de autodeterminación de los pueblos. 
  • La Unión Soviética retiraría sus tropas de la República Democrática Alemana en diferentes fases y de manera total antes de 1994.
  • Francia, el Reino Unido y Estados Unidos mantendrían tropas en Berlín hasta la retirada total de las tropas soviéticas.
  • Alemania reunificada tendría derecho a establecer sus propios tratados y participar de alianzas internacionales.

Tratado Dos Más Cuatro 

12 de septiembre de 1990

"La República Federal de Alemania, la República Democrática Alemana, la República Francesa, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los Estados Unidos de América.

Conscientes del hecho de que sus pueblos han vivido en paz desde 1945;

Atentos a los cambios históricos ocurridos recientemente en Europa que han hecho posible superar la división del continente;

Tomando en consideración los derechos y las obligaciones de las Cuatro Potencias en relación a Berlín y a Alemania en su conjunto así como los acuerdos y las decisiones correspondientes adoptadas durante la guerra y la posguerra;

Dispuestos, conforme a las obligaciones contraídas en la Carta de Naciones Unidas, a desarrollar relaciones amistosas basadas en los principios de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos así como a tomar otras medidas apropiadas para fortalecer la paz en el mundo;

Teniendo en cuenta los principios reflejados en el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa suscrita en Helsinki;

Reconociendo que dichos principios han sentado una base sólida para la creación de un orden pacífico, justo y duradero en Europa;

Decididos a tener en cuenta los intereses de seguridad de todas las partes;

Convencidos de la necesidad de superar los antagonismos y de desarrollar la cooperación en Europa;

Confirmando su disposición a reforzar la seguridad, en particular mediante la adopción de medidas efectivas de control de armamentos, desarme y fomento de la confianza; su voluntad de no considerarse adversarios sino de esforzarse por conseguir una relación de confianza y cooperación y en consecuencia de alcanzar acuerdos institucionales adecuados en el marco de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa;

Asumiendo con agrado el hecho de que el pueblo alemán, en el libre ejercicio de su derecho a la autodeterminación, ha expresado su voluntad de conseguir la unidad estatal de Alemania, de manera que contribuya a los intereses de la paz mundial, en calidad de socio igual y soberano de una Europa unida;

Convencidos de que la unificación de Alemania como Estado con fronteras definitivamente delimitadas constituye una contribución significativa a la paz y la estabilidad de Europa;

Dispuestos a alcanzar un acuerdo final sobre la situación de Alemania;

Reconociendo el hecho de que, al constituirse Alemania en Estado pacifico y democrático dejan de tener sentido los derechos y las obligaciones de las Cuatro Potencias en lo concerniente a Berlín y al conjunto de ese país;

Representados por sus Ministros de Asuntos Exteriores que, según lo acordado en la Declaración de Ottawa del 13 de febrero de 1990 se reunieron en Bonn el 5 de mayo de 1990, en Berlín el 22 de junio de 1990, en París el 17 de julio de 1990 con la participación del Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Polonia y en Moscú el 12 de septiembre de 1990.

Acordamos:

Art. 1.

1. La Alemania unida comprenderá el territorio de la República Federal de Alemania, de la República Democrática Alemana y la totalidad de la superficie de Berlín. Sus fronteras exteriores serán las de la República Federal de Alemania y las de la República Democrática Alemana, y serán límites definitivos a partir de la fecha en que entre en vigor este Tratado. La confirmación del carácter definitivo de las fronteras de Alemania unida es un factor esencial para el establecimiento de un orden pacífico en Europa.

2. La Alemania unida y la República de Polonia tendrán que confirmar las fronteras existentes entre ambos países mediante un Tratado que tendrá carácter obligatorio, conforme al derecho internacional.

3. La Alemania unida no tiene ninguna reclamación territorial que formular a otros Estados ni la formulará en el futuro.

4. Los gobiernos de la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana garantizarán que la Constitución de una Alemania unida no contenga ninguna cláusula incompatible con estos principios. Esto se aplicará igualmente a las cláusulas incluidas en el preámbulo, el segundo epígrafe del artículo 23 y el artículo 146 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.

5. Los gobiernos de la República Francesa, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América toman nota formal de estos compromisos y de nuestras declaraciones. suscritas por los gobiernos de las República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana y declaran que su aplicación confirmará la naturaleza definitiva de las fronteras de la Alemania unida.

Art. 2. Los gobiernos de la RFA y de la RDA reiteran su voluntad de que solamente iniciativas de paz emanarán del territorio alemán. Según la Constitución de la Alemania unida los actos que tiendan a perturbar las relaciones pacíficas entre las naciones o se emprendan con ese propósito, o más especialmente a fin de iniciar una guerra de agresión, son inconstitucionales y constituyen un delito punible. Los gobiernos de la RFA y de la RDA declaran que la Alemania unida jamás empleará sus armas, si no es para cumplir lo establecido en su Constitución y en la Carta de Naciones Unidas.

Art 3.

1. Los gobiernos de la RFA y de la RDA reiteran su renuncia a la elaboración, posesión y control de armamento químico, nuclear o biológico. Asimismo declaran que la Alemania unida observará estos compromisos. En particular seguirán vigentes en la Alemania unida los derechos y las obligaciones derivadas del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares del 1 de julio de 1968.

2. El gobierno de la República Federal de Alemania, actuando con pleno consentimiento del de la RDA ha emitido el siguiente comunicado el 30 de agosto de 1990 en Viena en el curso de las Negociaciones sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa:

«El gobierno de RFA se compromete a reducir el número de efectivos de las fuerzas armadas de la futura Alemania unida a 370.000 soldados (incluyendo las fuerzas de tierra, mar y aire) en un plazo de tres a cuatro años. Esta reducción comenzará a ser efectiva una vez que se firme el primer acuerdo de CFE. En el marco de este límite global, no más de 345.000 soldados pertenecerán a las fuerzas de aire y tierra lo que, según el acuerdo previo de las negociaciones de CFE, constituye el objeto de estas negociaciones sobre las fuerzas armadas convencionales en Europa. El Gobierno Federal considera que este compromiso de reducir sus fuerzas de aire y tierra constituye una contribución relevante de Alemania a la reducción global de los efectivos armados en Europa.

Asimismo asume que en las futuras negociaciones otros participantes en este convenio ofrecerán también su contribución al fomento de la seguridad y estabilidad en Europa, incluyendo medidas para limitar el número de sus efectivos».

El gobierno de la RDA respalda explícitamente esta declaración.

3. Los gobiernos de la República Francesa, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de los Estados Unidos de América toman nota de estas declaraciones de los gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República Democrática Alemana.

Art. 4.

1. El gobierno de la RFA, el de la RDA y de la URSS declaran que la Alemania unida y la URSS fijarán mediante un tratado las condiciones de la presencia de las fuerzas armadas soviéticas en el territorio de la actual de RDA y en la zona de Berlín, y que coordinarán la retirada de estas fuerzas, que ha de completarse a finales de 1994, en conexión con la aplicación de los compromisos de la RFA y de RDA establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del presente Tratado.

2. El gobierno de la República Francesa, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos de América tomará nota de las declaraciones.

Art. 5. 1. Mientras no se complete la retirada de las fuerzas armadas soviéticas del territorio actual de la RDA y de Berlín, según lo establecido en el art. 4 de este Tratado, las únicas unidades de defensa territorial alemana que podrán desplegarse en esta zona serán aquellas que no están integradas en la estructura militar de la Alianza. Durante este período y conforme a las cláusulas del apartado 2 de este artículo, no se permitirá el despliegue de fuerzas armadas de otros Estados en ese territorio ni tampoco la realización de otras actividades militares en él.

2. Mientras se mantenga la presencia de fuerzas armadas soviéticas en el territorio actual de la RDA y de Berlín, las fuerzas armadas de la República Francesa, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de Estados Unidos de América, permanecerán en esta ciudad a petición alemana, conforme al acuerdo suscrito entre el gobierno de la Alemania unida y los de dichos Estados. El número de efectivos y la cantidad de equipos de todas las fuerzas armadas no alemanas destacadas en Berlín no excederá en ningún momento al que existe en el momento de firmar este Tratado. Las fuerzas armadas no alemanas tampoco introducirán nuevos tipos de armamento en ese período. El gobierno de la Alemania Unida suscribirá con los gobiernos cuyas fuerzas armadas están destacadas en Berlín, acuerdos donde se establezcan condiciones justas teniendo en cuenta las relaciones existentes con los mismos.

3. Tras la retirada total de las fuerzas armadas soviéticas del territorio actual de la RDA y de Berlín, las unidades de las fuerzas alemanas vinculadas a la estructura militar de la Alianza podrán ser desplegadas en esa parte del país, tal y como se encuentran en otras zonas del territorio alemán, pero sin armamento nuclear. Esta medida no se aplica a los sistemas de armas convencionales que puedan tener otras capacidades u otras funciones además de la convencional, pero que en esa región de Alemania solo estarán equipadas con armamento convencional explícitamente asignado como tal. Las fuerzas armadas extranjeras y las armas nucleares o sus elementos portadores no se desplegarán en ninguna parte del territorio alemán ni permanecerán destacadas en el mismo.

Art. 6. El derecho de la Alemania unida de pertenecer a alianzas, con todos los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, no se verá afectado por el presente Tratado.

Art. 7. 1. La República Francesa, la Unión de República Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América dan por terminados sus derechos y obligaciones relativos a Berlín y a Alemania en su conjunto. En consecuencia, los acuerdos cuatripartitos, las decisiones y las prácticas relativas a los mismos, así como todas las relativas a las instituciones de las Cuatro Potencias se dan por disueltas.

2. La Alemania unida tendrá, pues, una soberanía total en sus asuntos internos y externos.

Art. 8 1. El presente Tratado será sujeto a ratificación en el plazo más breve posible. Por la parte alemana, será ratificado por la Alemania unida. A partir de ese momento el Tratado se aplicará a todo el territorio alemán.

2. El instrumento de ratificación o aceptación será depositado en manos del gobierno de la Alemania unida. Ese gobierno ha de informar a los gobiernos de las otras partes contractuales del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o aceptación.

Art. 9. El presente Tratado entrará en vigor para la Alemania unida, la República Francesa, la URSS, el Reino Unido y los EE.UU. en la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o de aceptación por parte de estos Estados.

Art. 10. El original del presente Tratado, cuyos textos en inglés, francés, alemán y ruso son igualmente auténticos, se ha depositado en el gobierno de la RFA, el cual ha de transmitir copias certificadas a los gobiernos de las otras partes contractuales.

De lo cual damos fe los plenipotenciarios abajo firmantes debidamente autorizados que hemos firmado este Tratado. Dado en Moscú, el duodécimo día de septiembre de 1990. Por la República Federal de Alemania: Hans D. Genscher. Por la República Democrática Alemana: Lothar de Maiziére. Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Douglas Hard. Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: Eduard Schevernadze. Por los Estados Unidos de América: James Baker."

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Referencias

  • Britannica, The Editors of Encyclopaedia (2023). "German reunification". Encyclopedia Britannica
    https://www.britannica.com/ 
  • Palmowski, J. (2000). “Germany" y “German question”. A dictionary of twentieth-century world history. Oxford University Press.
  • Van Dijk, R., Gray, W. G., Savranskaya, S., Suri, J., & Zhai, Q. (Eds.). (2013). “German unification”. Encyclopedia of the Cold War. Routledge.

¿Cómo citar?

"Tratado 2+4 (1990)". Autor: Teresa Kiss. De: Argentina. Para: Enciclopedia Humanidades. Disponible en: https://humanidades.com/tratado-24-1990/. Última edición: 28 septiembre, 2023. Consultado: 27 abril, 2024.

Sobre el autor

Autor: Teresa Kiss

Profesorado de Enseñanza Media y Superior en Historia (Universidad de Buenos Aires)

Fecha de actualización: 28 septiembre, 2023
Fecha de publicación: 28 septiembre, 2023

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