Sociedad de Naciones

Te explicamos qué fue la Sociedad de Naciones. Además, su historia, sus mandatos y su final.

La Sociedad de Naciones fue creada en la Conferencia de Paz de París de 1919.

¿Qué fue la Sociedad de Naciones?

La Sociedad de Naciones fue una organización internacional creada cuando terminó la Primera Guerra Mundial (1914-1918). Su objetivo fue garantizar la cooperación entre las naciones y contribuir a la resolución pacífica de los conflictos para evitar una nueva guerra mundial.

Fue fundada por las potencias vencedoras en la Conferencia de Paz de París de 1919. El Pacto de la Sociedad de Naciones que dio nacimiento a la organización fue incluido en el Tratado de Versalles firmado el 28 de junio de 1919 y entró en vigor el 10 de enero de 1920.

Aunque fue creada por iniciativa del presidente estadounidense Woodrow Wilson, Estados Unidos nunca integró la Sociedad de Naciones. Este hecho le restó efectividad pero, si bien no pudo evitar el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), la Sociedad de Naciones sentó un precedente importante para las relaciones internacionales.

Dejó de existir el 19 de abril de 1946, cuando fue reemplazada por un nuevo organismo internacional nacido el 24 de octubre de 1945: la ONU (Organización de las Naciones Unidas).

Puntos clave

  • La Sociedad de Naciones fue una organización internacional creada tras el fin de la Primera Guerra Mundial con el objetivo de garantizar la paz y seguridad de los países miembros.
  • Fue integrada originalmente por 45 países y llegó a comprender 58 países, aunque Estados Unidos nunca formó parte de ella y este hecho le quitó efectividad a la organización.
  • Funcionó entre el 10 de enero de 1920 y el 19 de abril de 1946, cuando fue reemplazada por la ONU (fundada el 24 de octubre de 1945).

La historia de la Sociedad de Naciones

La Sociedad de Naciones fue creada durante la Conferencia de Paz de París que se reunió tras la Primera Guerra Mundial. El Pacto de la Sociedad de Naciones fue adoptado el 28 de abril de 1919 y fue anexado a todos los tratados de paz, especialmente al Tratado de Versalles firmado el 28 de junio de 1919.

La Sociedad de Naciones estuvo originariamente compuesta por cuarenta y cinco países. Su principal objetivo era hacer posible una seguridad colectiva que garantizase la integridad de todos los Estados (fuertes y débiles), el arbitraje de los conflictos internacionales y el desarme. 

Fue un elemento clave en la propuesta del presidente de Estados Unidos, Woodrow Wilson, quien la había planteado en su Discurso de los Catorce Puntos de enero de 1918.

La negativa del Senado estadounidense al ingreso de Estados Unidos en la Sociedad de Naciones y la exclusión de Alemania y la Unión Soviética (que no ingresaron hasta 1926 y 1934, respectivamente), limitaron desde un principio su efectividad.

La Sociedad de Naciones tuvo a su cargo la administración de la ciudad de Danzig, la región del Sarre y los mandatos coloniales, e intervino con éxito en algunas disputas territoriales. Su época de apogeo fue el período 1924-1929, cuando se firmaron acuerdos como los Tratados de Locarno y el Pacto Briand-Kellogg.

Los años treinta marcaron su fracaso definitivo. Las agresiones de las potencias fascistas y militaristas mostraron su ineficacia. Alemania y Japón abandonaron la Sociedad de Naciones en 1933 e Italia en 1937. 

La Unión Soviética fue expulsada en 1939. El inicio de la Segunda Guerra Mundial en septiembre de 1939 señaló la muerte de la primera organización universal de naciones, que dejó oficialmente de existir el 19 de abril de 1946.

Los mandatos de la Sociedad de Naciones

Los mandatos de la Sociedad de Naciones fueron una solución jurídica diseñada para el reparto de los imperios coloniales alemán y otomano tras la Primera Guerra Mundial. Mediante este sistema, la Sociedad de Naciones asignaba mandatos a determinados países que heredaban las colonias arrebatadas a Alemania y Turquía.

Teóricamente, estos mandatos limitaban la soberanía de los nuevos “propietarios” y los obligaba a informar cada año a la Sociedad de Naciones sobre las medidas adoptadas con el objetivo de preparar a las poblaciones administradas para la independencia. En la práctica, no fueron muy diferentes de las colonias tradicionales.

Francia y el Imperio británico obtuvieron la mayor parte (algunos mandatos en África y Oceanía fueron asignados a la Unión Sudafricana y a Australia). Bélgica y Japón accedieron a pequeños territorios. Italia fue totalmente excluida, lo que provocó un gran descontento en el país.

El Pacto de la Sociedad de Naciones (1919)

El Pacto de la Sociedad de Naciones fue el documento que creó la Sociedad de Naciones. Fue incluido en el Tratado de Versalles firmado el 28 de junio de 1919 y en los demás tratados de paz que dieron formalmente fin a la Primera Guerra Mundial. Estuvo conformado por un preámbulo y veintiséis artículos que detallaron las funciones principales de la Sociedad de Naciones.

El pacto estableció que el objetivo de la Sociedad de Naciones era promover la cooperación entre las naciones y alcanzar la paz y seguridad internacional. Entró en vigor el 10 de enero de 1920 y quedó sin efecto el 19 de abril de 1946, cuando dejó de existir la Sociedad de Naciones.

A continuación, se presentan algunos fragmentos del Pacto de la Sociedad de Naciones.

Pacto de la Sociedad de Naciones
Las Altas Partes Contratantes,

"En consideración de que, para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y la seguridad internacional, importa:

1) aceptar ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra,

2) mantener unas relaciones internacionales abiertas, fundadas sobre la justicia y el honor,

3) observar rigurosamente las prescripciones del derecho internacional, reconocidas de aquí en adelante como la regla de conducta efectiva de los gobiernos,

4) hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados.

Adoptan el presente Pacto que constituye la Sociedad de Naciones.

Artículo 1. Serán miembros originarios de la Sociedad de Naciones aquellos de los firmantes que son nombrados en el anexo al presente Pacto, y también aquellos de los otros Estados nombrados en el anexo que se adhieran sin reservas al presente Pacto. (…)

Artículo 2. Las funciones de la Sociedad, tal como quedan definidas en este Pacto, se ejercerán por medio de una Asamblea y de un Consejo, con una Secretaría permanente.

Artículo 3. La Asamblea se compondrá de representantes de los miembros de la Sociedad.

La Asamblea se reunirá a intervalos determinados, y en cualquier otro momento en que las circunstancias lo exijan, en la sede de la Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.

La Asamblea podrá tratar en sus reuniones cualquier asunto que entre en el ámbito de acción de la Sociedad o que afecte a la paz del mundo. En las reuniones de la Asamblea, cada miembro de la Sociedad dispondrá de un voto y no podrá tener más de tres representantes.

Artículo 4. El Consejo se compondrá de representantes de las principales potencias aliadas y asociadas, junto con representantes de otros cuatro miembros de la Sociedad. Estos cuatro miembros de la Sociedad serán designados libremente por la Asamblea y en los momentos que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, serán miembros del Consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia. (…)

El Consejo podrá tratar en sus reuniones cualquier asunto que entre en el ámbito de acción de la Sociedad o que afecte a la paz del mundo. (...)

Artículo 5. Salvo expresa disposición contraria en el presente Pacto o en los términos del presente Tratado, las decisiones de cualquier reunión de la Asamblea o del Consejo requerirán el acuerdo de todos los miembros de la Sociedad representados en la reunión. (…)

Artículo 6. La Secretaría permanente estará establecida en la sede de la Sociedad. La Secretaría estará compuesta por un Secretario General y por los secretarios y personal que sean necesarios. (…)

Artículo 7. La sede de la Sociedad se establece en Ginebra. (…)

Artículo 8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al punto más bajo compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales mediante una acción común. (…)

Artículo 10. Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a preservar contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, o de cualquier amenaza o peligro de agresión, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 11. Se declara por el presente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no inmediatamente a alguno de los miembros de la Sociedad, es un asunto que concierne a la Sociedad entera, la cual tomará todas las medidas que considere sabias y eficaces para salvaguardar la paz de las naciones. (…)

Artículo 16. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra, en contraposición a los compromisos contraídos (...), se considerará ipso facto que ha cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad (…).

Artículo 22. A las colonias y territorios que, como consecuencia de la última guerra, han dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que antes los gobernaban y que están habitados por pueblos que todavía no pueden valerse por sí mismos en las duras condiciones del mundo moderno, debe aplicarse el principio de que el bienestar y el desarrollo de esos pueblos constituyen un deber sagrado de la civilización y de que las garantías para el cumplimiento de este deber deben estar incorporadas en el presente Pacto.

El mejor método para dar efecto práctico a este principio es que la tutela de tales pueblos se confíe a las naciones avanzadas (...), y que esta tutela sea ejercida por ellas como mandatarias en nombre de la Sociedad. (...)"

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Referencias

  • Britannica, Encyclopaedia (2023). League of Nations. Encyclopedia Britannica. https://www.britannica.com/
  • Britannica, Encyclopaedia (2022). Treaty of Versailles. Encyclopedia Britannica. https://www.britannica.com/ 
  • Naciones Unidas (s.f.). The League of Nations. The United Nations Office at Geneva. https://www.ungeneva.org/ 
  • Sevillano Calero, F. (2020). La Europa de entreguerras. El orden trastocado. Síntesis.

¿Cómo citar?

"Sociedad de Naciones". Autor: Augusto Gayubas. De: Argentina. Para: Enciclopedia Humanidades. Disponible en: https://humanidades.com/sociedad-de-naciones/. Última edición: 16 octubre, 2023. Consultado: 27 abril, 2024.

Sobre el autor

Autor: Augusto Gayubas

Doctor en Historia (Universidad de Buenos Aires)

Fecha de actualización: 16 octubre, 2023
Fecha de publicación: 28 septiembre, 2023

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