Te explicamos qué es el derecho civil, las diversas funciones que cumple este conjunto de ordenanzas y cuáles son sus características generales.
¿Qué es el Derecho civil?
El derecho civil es el conjunto de disposiciones y ordenanzas legales cuyo cometido es normar el común de la vida de las personas, en lo referido a sus propiedades, necesidades, derechos y relaciones entre sí y para con el Estado.
El origen del derecho civil se remonta a la legislatura del Estado Romano, cuando se le entendía bajo dos formas distintas y opuestas entre sí: el Derecho privado, que regulaba las relaciones entre los individuos, y el Derecho público, que tenía que ver exclusivamente con los quehaceres de las personas y las instituciones del Estado, o de los poderes públicos entre sí.
Ver además: Derechos humanos.
Características del Derecho civil:
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Respecto a las personas
Uno de los aspectos principales de los que se ocupa el derecho civil es lo relacionado con la propia existencia del ser humano: el nacimiento, la muerte y los vínculos jurídicos entre los individuos, tales como la nacionalidad, los estados civiles y aquellas consideraciones legales que acompañan a la persona desde su nacimiento.
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Respecto a los bienes
También atañe al derecho civil la disposición jurídica de las cosas y los bienes, así como de los modos de adquirirlos y disfrutarlos. Esto puede referirse a:
- Los distintos tipos de propiedad.
- Los reglamentos concernientes al uso de un bien determinado.
- La normativa de sucesión o de herencia.
- Los traspasos y cesiones de bienes específicos.
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Respecto a la familia
Puesto que la familia es la base de la sociedad, el derecho civil involucra las relaciones derivadas de ella, ya sea en lo moral, ético, patrimonial o simplemente en el interés del orden público. Esto se refiere a las uniones matrimoniales (o uniones civiles), las relaciones de parentesco y consanguineidad, así como a los derechos, deberes y relaciones de superioridad o dependencia que ellas generen.
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Respecto a la responsabilidad civil
Se entiende por Responsabilidad civil la obligación de las personas de reparar o resarcir el daño eventual que pudieran causar a otros y a sus bienes, así como a los bienes del Estado. Dicha responsabilidad puede ser de orden contractual (cuando se viola un acuerdo voluntario) o extracontractual (cuando lo que se viola es una ley).
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Respecto a los contratos
Otro aspecto sobre el que recae el derecho civil es la regulación de los actos y negocios jurídicos, así como sus posibles consecuencias y vinculaciones. En ese sentido se ocupa de velar por el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones contraídas, pero también de las condiciones en que dichos acuerdos podrán producirse.
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Respecto al derecho internacional
Existe también un llamado Derecho civil internacional, cuyo campo de acción son las áreas de conflicto entre normativas jurídicas entre países, los conflictos de ley aplicable y la normativa de extranjería. A esto también se le conoce como Derecho internacional privado y cada país determina su propia posición en la materia.
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Respecto al derecho común
Un aspecto más amplio del derecho civil es servir de disposición general de los modos de ejecución de otras ramas del Derecho (como el mercantil o el laboral), en lo concerniente a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas establecidas. Por eso el derecho común y el derecho civil son prácticamente sinónimos.
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Respecto al ordenamiento jurídico
El derecho civil procura, además, el estudio de los distintos mecanismos jurídicos disponibles para la protección de las disposiciones legales hasta ahora descritas, siempre en el marco de lo contemplado por el ordenamiento jurídico vigente, como es la Constitución nacional.
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Respecto al territorio
En un mismo país puede haber varias modulaciones del derecho civil, aplicables a casos distintos. Así, puede haber una de rango nacional o federal, aplicable a lo largo del territorio, y otras provinciales o forales, restringidas a un estado o región específico dentro del mismo.
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Respecto al código civil
La normativa del derecho civil se encuentra ordenada y sistematizada en un código, cuya naturaleza es pública y notoria para los ciudadanos de un territorio. El primero de la historia fue promulgado por Napoleón en la Francia de 1804, por lo que se le conoce como el Código de Napoleón.
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