Derecho

Te explicamos qué es el Derecho y cuáles son sus características principales. Además, las ramas en que se divide y sus fuentes de origen.

Derecho
El Derecho permite la coexistencia organizada de una sociedad.

¿Qué es el Derecho?

El Derecho es el ordenamiento normativo e institucional a través del cual se rige la conducta humana dentro de las sociedades, atendiendo a los principios de justicia y seguridad.

El Derecho es, además, el estudio del conjunto de disposiciones y reglas a partir de las cuales una sociedad resuelve sus conflictos y garantiza la convivencia social en un espacio y momento determinados. Esto quiere decir que alude al objeto de estudio y las propias Ciencias Jurídicas.

Dichas normativas, sean justas o no, deben ser promulgadas por el Estado, en tanto garante del pacto social que permite la coexistencia organizada, o sea, el orden social, y no son fruto exclusivamente del acuerdo racional y consensuado, sino de un proceso histórico de intereses políticos, económicos y sociales que hicieron predominar sus exigencias.

Si bien hay tantos tipos de Derecho como condiciones de legislación existan, no se ha llegado a un consenso total respecto a su definición teórica, y de ello se ocupa justamente una de sus ramas, la Filosofía del Derecho.

Ver además: Derechos de los niños.

Características del Derecho:

  1. Origen histórico

Derecho romano
Mucho de nuestro Derecho actual está basado en leyes romanas.

Las primeras civilizaciones en desarrollar un código normativo de conducta fueron las antiguas de Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia, aunque sus principios constitutivos eran de índole consuetudinaria, es decir, establecidos por la costumbre.

El Imperio Romano fue, en ese sentido, el primero en invertir grandes esfuerzos en su propia normativa jurídica, sin duda como un modo de controlar lo extensas de sus fronteras y lo variados de sus habitantes. Mucho de nuestro Derecho actual proviene de las numerosísimas consideraciones de las leyes romanas.

Sin embargo, el Derecho como hoy lo conocemos es un invento puramente estatal, y por ende no pudo desarrollarse hasta la Edad Moderna, cuando el Estado fue formalmente instituido. Guiada por los preceptos filosóficos del humanismo, el Derecho empieza a instaurarse como un instrumento y un elemento de Estado, y así nacieron formalmente la Ciencias Jurídicas como campo del saber.

  1. El Estado de Derecho

Derecho
Los ciudadanos están sujetos a las leyes que el Derecho contempla.

El Estado de Derecho consiste en la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, y sin dicho principio angular no es posible siquiera empezar a desarrollar un ordenamiento jurídico, ya que nada forzaría a los poderosos a someterse a sus preceptos.

Es por eso que una ley es efectiva en la medida en que existen instituciones dispuestas a velar por el cumplimiento por igual de su norma, no solo a partir de la coacción (discursiva o, llegado el momento, a través del monopolio de la violencia que detenta el Estado), sino a partir de su institucionalización social, cultural, e histórica.

Igualmente, es requisito para su validez que la normativa jurídica sea de carácter público y notorio, cosa que garantiza la publicación y distribución de las mismas a través de los aparatos para ello previstos: gacetas oficiales, medios de comunicación, carteles en muros, etc.

Así, una vez informados, los ciudadanos se saben sujetos a la obligatoriedad de su cumplimiento, su pena de sanción, el cual garantiza al mismo tiempo la preservación de sus derechos y libertades.

Por último, las disposiciones de este orden no pueden jamás contradecir los principios fundamentales del Derecho, ni deberían resultar contradictorias con otras de la misma o diversa naturaleza. Para ello el Derecho dispone de herramientas y procesos interpretativos, que traducen al caso concreto los designios máximos de la ley.

  1. Normatividad

El Derecho es necesariamente normativo, en el sentido de que, al encontrarse inmerso en una realidad cultural, social e histórica específica, su rol es justamente preceptivo: contener dentro del marco de lo considerado justo a los distintos tipos de relaciones establecidos entre los individuos de una comunidad, o entre ellos y el Estado.

  1. Bilateralidad

Las normas que constituyen el Derecho tienen la necesaria virtud de la bilateralidad, es decir, requiere de la interacción de dos o más individuos que se someten a la ley en igual medida, por encima de los impulsos de su voluntad.

Esta es una de las diferencias más sustanciales entre una normativa jurídica y una moral.

  1. Coercibilidad

Derecho
Cualquiera de las partes que no cumpla la ley puede ser sancionada.

Este principio distingue las normas jurídicas de las sociales o protocolares, por ejemplo, y consiste en la posibilidad de amparar en el Derecho a la fuerza la coacción necesaria para hacer cumplir una conducta prestablecida públicamente.

Es así como el Estado, por ejemplo, posee instancias para el arbitrio y la necesaria coerción que someta al ordenamiento jurídico a todas las partes involucradas en un conflicto. Dichas partes pueden también implicar al mismo Estado, que no está exento del talante inviolable de la ley y puede por ende ser también sancionado.

  1. Heteronomía

Las leyes jurídicas deben nacer de una institución ajena al destinatario de las mismas, de modo que toda la sociedad en conjunto obedezca a un código que implica un cierto grado de sumisión a la voluntad común, por encima del empuje personalísimo.

  1. El ordenamiento jurídico

Los preceptos del Derecho no se encuentran dispuestos de manera azarosa, sino ordenada e imbricada de manera de funcionar como un verdadero sistema. En pro de dicho funcionamiento, las leyes han de poseer un nivel de rango y de prelación, que establece el alcance de cada una y la resolución en caso de un eventual conflicto con otras ramas del ordenamiento.

  1. Fuentes del Derecho

Derecho
Las fuentes reales contemplan factores históricos y específicos.

A la hora de tomar una decisión o interpretar una norma jurídica, las instituciones no solo tienen en cuenta lo contemplado en los códigos y en la Carta Magna, sino también el conjunto de sentencias, decisiones y casos previos que hayan sentado algún tipo de precedente en la materia. A dicha literatura se la conoce como las “fuentes” del Derecho, y pueden ser de tres tipos:

  • Históricas. Documentos antiguos, códigos heredados de etapas anteriores de la cultura o de la historia propia del Derecho.
  • Reales. También conocidas como materiales, son aquellas que contemplan factores históricos y específicos, ya sean sociales, políticos, económicos o cualquier naturaleza que sean relevantes para la constitución de una norma jurídica.
  • Formales. Las ejecuciones previas del Estado, las instituciones sociales o incluso los individuos que crean un marco específico para la ley. Eso incluye, por ejemplo:
    • La doctrina jurídica
    • La jurisprudencia
    • Los principios generales del derecho
    • La tradición o costumbre
    • Los tratados internacionales
    • La legislación
  1. Interpretación jurídica

La interpretación de las leyes y normativas es esencial para la vida jurídica. Se trata de discernir para cada caso puntual las condiciones específicas de cumplimiento de lo estipulado en el marco jurídico, tomando en cuenta las fuentes pertinentes y las consideraciones singulares del caso. Se trata de una visión práctica del Derecho.

Existen diversos tipos de interpretaciones posibles, a saber:

  • Según su fuente formal. Interpretación de Ley, de la costumbre jurídica, de los tratados internacionales, de los actos y contratos, de la sentencia judicial.
  • Según su intérprete. Interpretación por vía de autoridad (legal, judicial o administrativa) y por vía privada (usual o doctrinal).
  • Según autenticidad.  Auténtica (si el promulgador y el intérprete son el mismo) o no auténtica (si no lo son).
  • Según sus resultados. Interpretación declarativa (su sentido y alcance son idénticos al tenor literal), extensiva (resulta de una aplicación de más casos que el tenor literal) o restrictiva (menos casos que el tenor literal).
  1. División del Derecho

Derecho
El Derecho penal es una de las ramas en que se divide el Derecho.

Tradicionalmente, el Derecho se divide en dos ramas, cada una con sus pertinentes subcategorías:

  • Derecho Público. Se ocupa del interés de la sociedad en general.
  • Derecho Privado. Se ocupa de los asuntos jurídicos de los particulares.

De la misma manera, existen numerosas disciplinas jurídicas, cada una con subcategorías también. Se trata de contemplar las distintas necesidades jurídicas desde la perspectiva más específica posible. A grandes rasgos, no obstante, las disciplinas serían:

  • Derecho administrativo
  • Derecho civil
  • Derecho comunitario
  • Derecho de los recursos naturales
  • Derecho deportivo
  • Derecho económico
  • Derecho educativo
  • Derecho foral
  • Derecho Internacional
  • Derecho laboral
  • Derecho militar
  • Derecho nobiliario
  • Derecho penal
  • Derecho procesal
  • Derecho registral y procesal
  • Derecho religioso y eclesiástico
  • Derecho sanitario
  • Derecho turístico
  • Derecho de animales
  • Ciencias del Derecho

¿Cómo citar?

"Derecho". Autor: Equipo editorial, Etecé. De: Argentina. Para: Enciclopedia Humanidades. Disponible en: https://humanidades.com/derecho/. Última edición: 23 enero, 2023. Consultado: 19 abril, 2024.

Sobre el autor

Fecha de actualización: 23 enero, 2023
Fecha de publicación: 15 marzo, 2017

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