Derecho Internacional Público

Te explicamos qué es el Derecho Internacional Público, cuáles son sus características generales y los diversos objetivos de este derecho.

Derecho internacional público
El Derecho internacional público se ocupa de relaciones entre Estados y sujetos atípicos.

¿Qué es el Derecho Internacional Público?

El Derecho Internacional Público es una rama específica del Derecho Público Exterior, cuya área de experticia e interés lo constituye el conjunto de las relaciones jurídicas existentes entre los diversos organismos humanos que, de cara al conjunto mundial de las naciones, se encuentran dotados de soberanía. Es decir, el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

Se distingue del Derecho Internacional Privado en que este último se ocupa exclusivamente del marco jurídico internacional en lo que atañe a las asociaciones privadas e intereses particulares, mientras que el Público se ocupa de las relaciones entre Estados soberanos y otros actores internacionales denominados sujetos atípicos.

Ver además: Derecho constitucional.

Características del Derecho Internacional Público:

  1. Origen

Derecho internacional público - Tratados de Westfalia
El Derecho internacional público tiene su origen en los Tratados de Westfalia. 

Si bien es difícil fijar un inicio absoluto en materia de regulaciones internacionales, ya que de siempre parece haber habido entre los hombres la tendencia a fijar acuerdos que controlaran o canalizaran sus tensiones, incluso en los casos de conflicto y violencia entre las naciones: normativas de guerra, mandatos religiosos o tradiciones filosóficas.

El tratado más antiguo en la materia del que se tiene registro, existió entre las ciudades-estado de Lagash (Babilonia) y Umma (Sumeria), celebrado en el año 3200 a.C., para fijar sus fronteras después de haberse enfrentado en una larga y cruenta guerra.

La diferencia está en que hasta el surgimiento del Derecho Internacional, estos mandatos no formaban parte de un cuerpo de leyes, ni existía la posibilidad de mediar internacionalmente para evitar, justamente, la llegada de la violencia y la supremacía de los más poderosos.

Así, se suele ubicar el origen de esta disciplina en el siglo XVII con los Tratados de Westfalia, que pusieron fin a la Guerra de los Treinta años en Alemania, así como a la Guerra de los Ochenta años entre los Países Bajos y España.

  1. Naturaleza

Se ha debatido respecto al carácter jurídico o no del Derecho Público Internacional, dado que muchos autores lo consideran más bien como un conjunto de relaciones de fuerza entre las naciones, oficializada en una normativa suscrita de manera voluntaria y aplicable únicamente a los Estados que la suscriban.

Nótese la diferencia respecto a la mayoría de los ordenamientos jurídicos, aplicables por igual a todos los ciudadanos de un Estado, independientemente de su voluntad.

Por otro lado, no existe un encargado en materia internacional de velar por el cumplimiento de las disposiciones entre naciones, como lo hacen los jueces en el caso de un marco jurídico nacional, ya que los tribunales internacionales, de nuevo, aplican solo a los Estados que previamente hayan suscrito a su autoridad.

De manera que el Derecho Internacional tiene una importante limitación respecto a su carácter jurídico vinculante, y a menudo se viola sus disposiciones con total impunidad.

  1. Tratados y costumbres internacionales

Derecho internacional público
El Derecho internacional público se somete a un tribunal capaz de sancionar Estados.

El Derecho Público Internacional se ejerce a través de acuerdos y ejercicios de justicia que suelen entrar en conflicto con el principio en teoría irrevocable de la soberanía y autodeterminación de las naciones.

Dichos acuerdos se consideran tratados internacionales y limitan o coordinan el poder de los Estados de cara a la armonización del concierto de las naciones, sometiéndose a un tribunal internacional capaz de impulsar sanciones e indemnizaciones a los Estados que violen o padezcan la disposición acordada.

Otro tanto ocurre con la costumbre internacional, que equivale al modo sostenido en el tiempo en que los Estados han protegido sus intereses, cuya tradición les confiere un cierto estatus de obligatoriedad.

Y, finalmente, para el resto de las relaciones, cuya naturaleza no esté contemplada en los acuerdos o exista un vacío legal, se apuesta por los principios generales del derecho como fórmula para dirimir los conflictos.

  1. Tribunales internacionales

Tal y como en el marco interior de las naciones, el Derecho Público Internacional se sustenta en tribunales y cortes internacionales para su ejecución e interpretación, siempre y cuando los países en disputa suscriban los tratados pertinentes y se sometan al arbitrio del tribunal.

En la actualidad existen diversos Tribunales Internacionales, como la Corte Internacional de Justicia de la Organización de Naciones Unidas (ONU) o la Corte Penal Internacional cuyos estatutos fueron firmados en Roma en 1982 (heredera de los tribunales de Núremberg en donde se hizo juicio a los líderes del nazismo).

También los hay de competencia puramente regional, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia Andino o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

  1. La creación de la ONU

Derecho internacional público
En la actualidad son 193 los países suscritos en la ONU.

Un evento importante en la historia del Derecho Internacional Público contemporáneo es la sustitución de la primitiva Sociedad de Naciones por la Organización de las Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial.

La creación de este nuevo organismo, al que se suscribieron inicialmente 51 países y lo hacen en la actualidad 193, apuntaba a la constitución de un sistema legal que mediara en los casos de tensión internacional y tuviera una autoridad vinculante que monopolizara el uso de la fuerza a través de su propia unidad militar, los llamados Cascos Azules.

El alcance de este proyecto de justicia mundial fue y sigue siendo limitado, ampliamente criticado por las naciones menos desarrolladas que ven en la ONU un representante de los intereses del mundo industrializado, cuando no una fachada para acciones y políticas de tipo imperial.

Más en: ONU.

  1. Los Derechos Humanos

Herencia también de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la declaración universal de los Derechos Humanos constituye hoy en día una de las motivaciones principales del Derecho Público Internacional.

Se trata de un conjunto de derechos inalienables que deben respetarse en todo el mundo sin distinción y cuya violación es considerada como Crímenes contra la humanidad y debe ser perseguida y denunciada también en el mundo entero, pues este tipo de violaciones no prescriben en ninguna legislación ni en ningún período de tiempo.

El estado actual de los DD.HH en el mundo, no obstante, varía de acuerdo a la región específica, siendo mucho más visibles las faltas a la normativa en el mundo desarrollado, que en la región periférica.

  1. El tratamiento de los ciudadanos extranjeros

Derecho internacional público
El Derecho internacional público brinda protecciones a extranjeros como el amparo.

Los ciudadanos de países extranjeros gozan, de acuerdo a ciertos tratados internacionales, de consideraciones especiales en al marco legal recíproco entre las naciones involucradas. Eso les brinda ciertos amparos y les ata a ciertos derechos.

Las leyes de extradición, por ejemplo, en casos de delito comprobado, o el amparo en situaciones de conflicto, semejante al otorgado a las embajadas y consulados, son un perfecto ejemplo de ello, si bien muchas de estas preocupaciones bordean la materia del Derecho Internacional Privado.

  1. Las leyes de guerra

La preocupación más usual del Derecho Internacional Público estriba en el derecho a la guerra. Regulado por condiciones específicas y coyunturas necesarias, la fuerza militar puede emplearse legítimamente como método de defensa del territorio o de la soberanía nacional, como parte de un proyecto de seguridad colectiva dirigido por la ONU, o como apoyo a una iniciativa de paz coordinada por autoridades internacionales de autoridad en la región.

Cualquier otro uso del poderío bélico es, en principio, sancionada y rechazada por el Derecho Internacional Público y por sus instituciones. Sin embargo, no son pocos los casos de violación impune a estos principios por parte de las potencias militares y políticas mundiales, como fue el caso de los EE.UU y su polémica invasión a Irak.

  1. Sujetos atípicos

Derecho internacional público - Soberana orden malta
La Soberana Orden Malta es un ejemplo de sujeto atípico. 

El Derecho Internacional Público contempla, como hemos dicho, las relaciones jurídicas entre los Estados, pero también de éstos con otro tipo de entidades dotadas de soberanía, y que se denominan sujetos atípicos.

Organismos Internacionales, Movimientos de Liberación Nacional, Estados con subjetividad jurídica parcial, y casos particulares como la Ciudad del Vaticano o la Soberana Orden de Malta, son casos comunes de sujeto atípico.

  1. La soberanía nacional vs. El nuevo orden global

En la actualidad, a principios del siglo XXI, el Derecho Internacional Privado es campo de numerosos debates y planteamientos de la filosofía política. Esto debido a que las pulsiones globalizantes desatadas a fines de siglo XX por la revolución tecnológica y la llamada Aldea Global, que atenta en contra de los valores tradicionales de nación y de frontera, sometiendo a los ciudadanos a un proceso doble y contradictorio de alienación cultural así como de refuerzo chauvinista de los valores tradicionales.

Hay mucha tela que cortar en materia de ordenamiento jurídico global, y apenas se han dado los primeros pasos para un mundo más justo y ecuánime en materia de Derechos Humanos, pero a la vez respetuoso de la heterogeneidad y la riqueza social y cultural que caracteriza al mundo contemporáneo.

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Equipo editorial, Etecé (23 de enero de 2023). Derecho Internacional Público. Enciclopedia Humanidades. Recuperado el 5 de noviembre de 2024 de https://humanidades.com/derecho-internacional-publico/.

Sobre el autor

Fecha de actualización: 23 de enero de 2023
Fecha de publicación: 16 de marzo de 2017

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