Personas Físicas y Morales

Te explicamos qué son las personas físicas y las personas morales, los derechos y obligaciones que poseen y cuáles son sus características.

personas físicas y morales
Las personas físicas y morales pueden contraer derechos y obligaciones.

¿Qué son las Personas físicas y morales en el derecho?

Las personas físicas, en el campo del derecho, son todos aquellos seres humanos de existencia real y visible que pueden adquirir derechos y por consiguiente contraer obligaciones.

Las personas morales, en tanto, son un conjunto de personas físicas que se reúnen con el fin de una realización colectiva. El objetivo es la formación de una sociedad, empresa, organización o asociación con un nombre colectivo, en la modalidad de comandita simple, responsabilidad limitada, anónima, de hecho, de bien público, etc.

Al mismo tiempo, la ley les confiere a estas personas una capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones. En el caso de las personas físicas, la responsabilidad será individual. Las personas morales, en cambio, responderán en forma colectiva en base a la estructura creada, aunque al mismo tiempo podrán existir determinadas responsabilidades individuales de cada socio o integrante en ciertas circunstancias.

Ver además: Derechos reales y personales

Características de las personas físicas y morales:

  1. Responsabilidades

Las personas físicas conquistan derechos y del mismo modo contraen obligaciones. Las personas morales también lo hacen, pero su personalidad jurídica proviene de una colectividad organizada con el propósito de obtener un fin social durable y permanente. Tanto las personas físicas como las morales son reconocidas por el Estado y disponen de derechos patrimoniales.

  1. Existencia

personas físicas y morales
El fin de las personas morales se da con la disolución legal de la entidad constitutiva.

Las personas físicas poseen una existencia visible, real, física o natural. Las personas morales son una creación jurídica que responde a un ordenamiento legal y estatal. El fin de la persona jurídica se concretará con la muerte o desaparición del individuo, mientras que en las personas morales se efectivizará con la disolución legal de la entidad constitutiva.

  1. Capacidad

Las personas físicas y morales tienen capacidad para ser titular de derechos y deberes, paralelamente poseen idoneidad de ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. En las personas morales dicha capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y esencialmente se practica mediante la representación por medio de una persona física, ya sea judicial o extrajudicialmente.

  1. Denominación

Las personas jurídicas requieren obligatoriamente de un nombre que designará a una persona determinada, cada sujeto poseerá de este modo una identificación personal. En las personas morales existirá una Razón Social, que constituye básicamente un medio de identificación indispensable para ejecutar sus relaciones jurídicas.

  1. Domicilio

personas moras y físicas
Las personas morales deben registrar su domicilio donde se establece su administración.

A cada sujeto le corresponderá establecer un domicilio, que será su lugar de residencia en el caso de las personas físicas. Las personas morales deberán registrar su domicilio en el lugar exacto donde está establecida su administración, o sea el domicilio fiscal de la empresa, institución, fundación, etc.

  1. Estado civil

Cada sujeto deberá dejar plasmado su estado civil. Esta situación es puramente exclusiva de las personas físicas. Es una situación individual de las personas en relación a su familia y cónyuge (soltero, casado, viudo, separado).

  1. Patrimonio

Todas las personas físicas y morales deberán estar dispuestas a declarar su patrimonio, o sea todo aquello susceptible de valorarse económicamente (bienes, derechos, obligaciones y dinero). En las personas morales el patrimonio se especificará en el acta constitutiva de las sociedades y es estimable en términos monetarios.

  1. Nacionalidad

personas físicas y morales
Las personas morales se inscriben bajo los lineamientos jurídicos de una nación específica.

Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial con un ordenamiento estatal específico, en el caso de las personas jurídicas. En cuanto a las personas morales, su inscripción se realizará bajo los lineamientos jurídicos de una nación específica, aunque posteriormente registre una actividad internacional.

  1. Ejercicio de derechos

Toda persona al ser concebida y al nacer va a poseer una personalidad jurídica y adquirirá derechos que podrá ejercer libremente (personas jurídicas). Las personas morales podrán  ejercitar todos los derechos que sean precisos para ejecutar el objetivo de su establecimiento.

  1. Administración

Todas las personas morales se administrarán en base a las leyes correspondientes a su funcionamiento específico, como así también de acuerdo a su escritura constitutiva y estatutos. Las personas físicas responderán al ordenamiento legal que las incluye.

¿Te interesan nuestros contenidos?

Sigue nuestra cuenta de Instagram, donde publicamos contenidos exclusivos.

¿Cómo citar este artículo?

Citar la fuente original de donde tomamos información sirve para dar crédito a los autores correspondientes y evitar incurrir en plagio. Además, permite a los lectores acceder a las fuentes originales utilizadas en un texto para verificar o ampliar información en caso de que lo necesiten.

Para citar de manera adecuada, recomendamos hacerlo según las normas APA, que es una forma estandarizada internacionalmente y utilizada por instituciones académicas y de investigación de primer nivel.

Equipo editorial, Etecé (23 de enero de 2023). Personas Físicas y Morales. Enciclopedia Humanidades. Recuperado el 4 de octubre de 2024 de https://humanidades.com/personas-fisicas-y-morales/.

Sobre el autor

Fecha de actualización: 23 de enero de 2023
Fecha de publicación: 20 de febrero de 2017

¿Te fue útil esta información?

No

    ¡Genial! Muchas gracias por visitarnos :)