Persona (en filosofía)

Te contamos qué es una persona, su significado y su historia. Además, el personalismo y qué es una persona jurídica.

Max Scheler fue uno de los filósofos que estudió el concepto de “persona”.

¿Qué es una persona para la filosofía?

Una persona es un ser humano entendido en su propia singularidad, en contraposición a lo que tiene en común con la especie. 

Se considera persona a los seres humanos en cuanto sujetos morales, poseedores de conciencia y, por lo tanto, responsables de sus acciones. Esto se relaciona con la noción jurídica de persona, que responde al individuo racional, responsable y autónomo, capaz de derechos y deberes.

El concepto de persona nació de las discusiones teológicas sobre el carácter trinitario del dios cristiano: el hecho de que haya un solo Dios que se expresa en tres sujetos (Padre, Hijo y Espíritu Santo).

La palabra persona viene del griego prósopon, que significa rostro o cara. Su equivalente latino es persona, que en su momento significó “máscara de actor”, “carácter” o “personaje”.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una persona?

Una persona es un ser humano singular que posee conciencia y es responsable de sus actos.

¿De dónde viene la palabra “persona”?

La palabra “persona” viene del griego y se usaba en el teatro para indicar que se era alguien.

¿Qué es una persona jurídica?

Una persona jurídica es un individuo que tiene derechos y obligaciones.

Historia del concepto “persona” en filosofía

La palabra “persona”, en su forma griega (prósopon), se usaba para indicar que se estaba en escena, es decir, que se era “alguien”. En latín, se utilizaba “persona” para hablar del rol de un actor en el contexto de una obra. 

Se cree que este sentido etimológico evolucionó y pasó al mundo jurídico romano, en donde persona dejó de significar “personaje” o “carácter” para indicar que alguien era ciudadano romano. Esta mutación se dio gracias a los estoicos, que llamaban persona a los seres humanos en tanto personajes movidos por el destino. También influyó el hecho de que el derecho romano adoptara el término para referirse a aquellos individuos que poseían derechos, en oposición a los esclavos.

Además, en aquella época se dieron distintas discusiones en la patrística cristiana acerca de la naturaleza trinitaria del dios judeocristiano. Surgió la necesidad de explicar en qué sentido podía decirse que había un solo Dios expresado en tres sujetos distintos. Los padres del cristianismo debían aclarar si el término persona indicaba una substancia igual a sí misma, es decir, que mantenía su identidad.

En el concilio de Nicea, en el año 325, se estableció que, aunque en Cristo existían la naturaleza humana y la divina, solo había una persona, mientras que en la Trinidad de Dios, había una sola naturaleza y tres personas (Padre, Hijo y Espíritu Santo). 

Boecio (480-525), un filósofo y teólogo romano que vivió entre el siglo V y VI d. C., tomó la definición del concilio de Nicea y la reformuló. Para él, persona era una sustancia individual de la naturaleza racional. Esta noción de persona destacó la naturaleza racional, así como el carácter individual y autónomo de lo que hoy se conoce como persona.

También Tomás de Aquino (1225-1274) definió a la persona como una naturaleza racional. La definición de Tomás destacó el carácter de subsistencia particular de la persona como un ente real. Esta subsistencia mostraba el carácter de existir en sí y para sí, en virtud de su mismo acto de ser. Es decir, la persona era por sí misma.

Durante la Edad Moderna, distintos filósofos agregaron algunas notas a esta definición. David Hume (1711-1776) y John Locke (1632-1704), por ejemplo, introdujeron la idea de identidad personal, mientras que René Descartes (1596-1650) incorporó la idea del “yo”. A estas ideas se debe agregar la inmutabilidad, la permanencia en el tiempo y el espacio y el carácter de individuación. Este último indica la unicidad, el carácter irrepetible de la persona humana, así como su capacidad de distinguirse de otras personas por su corporeidad y su diferenciación sustancial.

En la filosofía contemporánea, el concepto de persona se puso en relación con el mundo y con los demás. Esto significó la aparición de una relación intersubjetiva, tal como fue trabajada por Edmund Husserl (1859-1938), por ejemplo. También Max Scheler (1874-1928) definió a la persona como “relación con el mundo”. Para Scheler, el yo se constituye en su relación con el mundo externo, es decir, con la sociedad, en tanto esta implica un “poder hacer”. Del mismo modo, nociones como el dasein de Martin Heidegger (1889-1976), que en alemán significa “ser-ahí”, refuerzan esta concepción de la persona.

Persona jurídica

En derecho, una persona jurídica o persona moral es un individuo que, sin tener una existencia física individual, tiene derechos y obligaciones. Las personas jurídicas existen como instituciones creadas por una o más personas físicas con el objetivo de cumplir un objetivo determinado.

Existen personas jurídicas individuales y personas jurídicas colectivas. Las personas jurídicas colectivas son entes integrados por personas y bienes adscritos a una personalidad común pero distintos a las personas naturales (físicas) que las integran.

Personalismo filosófico

El personalismo filosófico es una corriente filosófica que pone énfasis en la idea de dignidad humana. Para el personalismo, cada individuo es único y valioso. Así, los derechos, la dignidad y el bienestar de cada persona deben ser respetados y considerados en todas las circunstancias.

Esta corriente se opone a enfoques que reducen a las personas a meros objetos o instrumentos para alcanzar fines externos. Promueve una comprensión profunda de la naturaleza humana y busca construir una sociedad en la que las relaciones sean auténticas, solidarias y basadas en el respeto mutuo.

Algunos filósofos relacionados con esta corriente son Emmanuel Mounier (1905-1950), Jacques Maritain (1882-1973) y Gabriel Marcel (1889-1973).

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Referencias

  • Burgos, J. M. (1997). ¿Es posible definir el personalismo? Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra.
  • Galgano, F. (2004). Concepto de Persona Jurídica, El. Rev. Derecho del Estado, 16, 13.
  • Mead, G. H., & Mazía, F. (1993). Espíritu, persona y sociedad. Editorial Paidós.
  • Melendo, T. (1999). Las dimensiones de la persona (Vol. 9). Palabra.

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Espínola, Juan Pablo Segundo (30 de abril de 2024). Persona (en filosofía). Enciclopedia Humanidades. Recuperado el 4 de octubre de 2024 de https://humanidades.com/persona-en-filosofia/.

Sobre el autor

Autor: Juan Pablo Segundo Espínola

Licenciado en Filosofía (Universidad de Buenos Aires)

Fecha de actualización: 30 de abril de 2024
Fecha de publicación: 28 de noviembre de 2023

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