Iusnaturalismo

Te contamos qué es el iusnaturalismo, su historia y características. Además, su diferencia con el iuspositivismo.

Hugo Grocio es el fundador del derecho natural como escuela filosófica.

¿Qué es el iusnaturalismo?

El iusnaturalismo es un conjunto de teorías sobre el derecho y la justicia que se inspira en el derecho natural. Estas teorías sostienen que hay ciertos principios que pertenecen al derecho que, si este no los consagra, no es verdadero derecho. 

La concepción iusnaturalista sostiene dos tesis en simultáneo:

  • Una tesis que afirma que hay principios morales y de justicia que son universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
  • Una tesis que afirma que un sistema normativo no puede ser calificado de jurídico si contradice estos principios morales o de justicia universales.

A lo largo de la historia existieron diferentes concepciones iusnaturalistas. Así, hubo concepciones iusnaturalistas greco-romanas, estoicas, cristianas, entre otras.

Puntos clave

  • El iusnaturalismo sostiene que hay un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo, que constituyen al derecho y lo legitiman.
  • El iusnaturalismo es un conjunto de teorías que se inspiran en el derecho natural.
  • Trabaja con dos tesis, la que afirma que hay principios morales y la que defiende los sistemas normativos basados en esos derechos.
  • Se diferencia del iuspositivismo porque este cree que el derecho deriva de creaciones humanas.

Características del iusnaturalismo

El iusnaturalismo es una corriente filosófica y jurídica que se ha desarrollado a lo largo de la historia con diversas interpretaciones y enfoques, pero que comparte ciertas características fundamentales:

  • Fundamentación en la ley natural. El iusnaturalismo se basa en la idea de una "ley natural" que se considera intrínseca a la naturaleza humana y previa a cualquier norma positiva establecida por la sociedad o el Estado. Esta ley natural se concibe como un conjunto de principios morales universales y objetivos que rigen el comportamiento humano y sirven como fundamento de la moral y el derecho.
  • Universalidad e inmutabilidad de los principios. El iusnaturalismo afirma que los principios de la ley natural son universales y aplicables a todos los seres humanos, independientemente de su cultura, sociedad o época histórica. Estos principios se consideran inmutables y constantes, no sujetos a cambios arbitrarios.
  • Derechos humanos inherentes. El iusnaturalismo defiende la existencia de derechos humanos inherentes y fundamentales que derivan de la ley natural. Estos derechos se consideran inalienables, intransferibles y previos a cualquier norma jurídica establecida por el hombre.
  • Crítica al positivismo jurídico. El iusnaturalismo suele contraponerse al positivismo jurídico, una corriente que sostiene que el derecho se deriva exclusivamente de las fuentes escritas y establecidas por la autoridad estatal. El iusnaturalismo critica esta visión, argumentando que las leyes positivas deben estar en consonancia con los principios de la ley natural para ser legítimas y justas.
  • Énfasis en la justicia y la equidad. El iusnaturalismo otorga un papel central a la justicia y la equidad como valores fundamentales en la elaboración de sistemas jurídicos y políticos. Se busca alcanzar un equilibrio entre los intereses individuales y los de la comunidad para promover el bien común.
  • Enfoque ético y filosófico. El iusnaturalismo se caracteriza por su enfoque ético y filosófico en el análisis del derecho y la justicia. Se basa en la argumentación racional y el razonamiento deductivo para establecer sus principios y fundamentos.

Historia del iusnaturalismo

El iusnaturalismo, o la doctrina del derecho natural, tiene sus raíces en la Edad Clásica y mantuvo su relevancia durante la Edad Media. Sin embargo, cuando se habla específicamente del término "iusnaturalismo," se hace referencia a su desarrollo y difusión durante la Edad Moderna, que abarca desde principios del siglo XVII hasta finales del siglo XVIII.

Se considera que la escuela del derecho natural comenzó oficialmente con la obra De iure belli ac pacis, del jurista Hugo Grocio (1583-1645), publicada en 1625. Sin embargo, la posterior creación de grandes codificaciones, especialmente la napoleónica, marcó un cambio hacia un mayor respeto por las leyes establecidas y sentó las bases para lo que se conocería como positivismo jurídico, y con esto el declive del iusnaturalismo.

El historicismo, especialmente el historicismo jurídico en Alemania, fue la corriente de pensamiento que decretó la "muerte" del iusnaturalismo. Un hito emblemático de esta disolución se encuentra en el ensayo de Friedrich Hegel (1770-1831), Sobre las diferentes formas de tratar científicamente el derecho natural, publicado en 1802. En esta obra, Hegel critica radicalmente las filosofías del derecho que lo precedieron, desde Hugo Grocio hasta Immanuel Kant (1724-1804) y Johann Gottlieb Fichte (1762-1814).

La etiqueta de "escuela del derecho natural" abarcó una diversidad de autores y corrientes, que incluye a grandes filósofos como Thomas Hobbes (1588-1679), Gottfried Leibniz (1646-1716), John Locke (1632-1704) e Immanuel Kant, quienes se ocuparon, aunque no exclusivamente, de problemas jurídicos y políticos. Aunque algunos de ellos tuvieron puntos de vista opuestos, como Locke y Leibniz, o Hobbes y Kant. También existieron juristas-filósofos, como Samuel Pufendorf (1632-1694), Christian Thomasius (1655-1728) y Christian Wolff (1679-1754). Además, se destaca el autor del Contrato social, Jean-Jacques Rousseau (1712-1778).

El término iusnaturalismo viene del latín ius, que significa “derecho” y naturalis, que se refiere a “naturaleza”. A estas palabras se les agrega el sufijo -ismo, que significa “doctrina”.

Iusnaturalismo e iuspositivismo

El iusnaturalismo y el iuspositivismo son dos corrientes filosóficas en la teoría del derecho que tienen diferentes enfoques sobre la naturaleza y la fuente del derecho. Sus principales diferencias son:

IusnaturalismoIuspositivismo
Sostiene que el derecho tiene una base intrínseca en la moral y la justicia. Argumenta que ciertos principios éticos y morales son universales y que el derecho debe estar en consonancia con estos principios.Sostiene que el derecho deriva exclusivamente de las normas y leyes creadas por autoridades humanas, como legisladores o sistemas jurídicos establecidos. No considera a la moral como parte inherente del derecho.
Postula la existencia de un "derecho natural" que es independiente de las leyes humanas y que se basa en principios universales de justicia. Estos principios se consideran superiores a las leyes creadas por los seres humanos.Sostiene que el derecho y la moral son entidades separadas. Argumenta que la moral no tiene un papel intrínseco en la determinación del derecho y que las leyes son válidas simplemente porque han sido promulgadas por autoridades competentes.
Sostiene que existe una objetividad moral que subyace al derecho y que permite hacer juicios sobre si una ley es justa o injusta en función de principios morales universales.Se centra en la autoridad y el consentimiento como la base de la validez del derecho. Una ley es válida si ha sido creada de acuerdo con el proceso legal establecido.
Considera que las normas éticas y morales son superiores a las leyes positivas (creadas por el legislador) y pueden servir como base para cuestionar o invalidar leyes que contradigan estos principios.Sostiene que no existe un juicio moral intrínseco sobre la justicia de una ley. Una ley puede ser considerada válida incluso si se percibe como inmoral desde una perspectiva ética.

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Referencias

  • Bobbio, N. (1967). Hegel y el iusnaturalismo. Revista de filosofía DIÁNOIA, 13(13), 55-78.
  • Buckle, S., "El derecho natural" [1991] en Singer, P. (ed.), Compendio de ética, Alianza, 1995.
  • García-Huidobro, J. (2002). Filosofía y retórica del iusnaturalismo (p. 156). UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
  • Ordóñez Noriega, Francisco, La fundamentación del derecho natural, Kelly Editorial, Bogotá, 1967.

¿Cómo citar?

"Iusnaturalismo". Autor: Juan Pablo Segundo Espínola. De: Argentina. Para: Enciclopedia Humanidades. Disponible en: https://humanidades.com/iusnaturalismo/. Última edición: 29 noviembre, 2023. Consultado: 30 abril, 2024.

Sobre el autor

Autor: Juan Pablo Segundo Espínola

Licenciado en Filosofía (Universidad de Buenos Aires)

Fecha de actualización: 29 noviembre, 2023
Fecha de publicación: 29 noviembre, 2023

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