Te explicamos qué fueron las Cortes de Cádiz. Además, la proclamación de la Constitución de 1812 y su importancia histórica.
¿Qué fueron las Cortes de Cádiz?
Las Cortes de Cádiz fueron una asamblea legislativa y constituyente que se formó en respuesta al vacío de autoridad generado por la ocupación napoleónica de España en 1810. Las Cortes de Cádiz sesionaron hasta el regreso al trono de España de Fernando VII, quien las disolvió y restableció el absolutismo en mayo de 1814.
Las Cortes de Cádiz fueron convocadas inicialmente por la Junta Suprema Central de Sevilla, que desconocía la autoridad del José I (hermano de Napoleón Bonaparte, nombrado rey de España por el emperador francés), y luego por el Consejo de Regencia de España e Indias, que se radicó en Cádiz y reemplazó a la Junta Central como órgano de gobierno.
La principal actividad de las Cortes de Cádiz fue la redacción de una constitución liberal para España, promulgada el 19 de marzo de 1812. Aunque fue anulada por Fernando VII en 1814, la Constitución de Cádiz ejerció mucha influencia en la vida política española del siglo XIX (incluso fue restablecida en 1820-1823 y 1836-1837) y en los territorios americanos durante los procesos revolucionarios y de independencia.
Puntos clave
- Las Cortes de Cádiz fueron la primera experiencia constitucional en España. Se reunieron por convocatoria de la Junta Central Suprema en el contexto de la Guerra de la Independencia contra la ocupación napoleónica de la península.
- Los diputados de las Cortes de Cádiz reconocían la legitimidad del rey Fernando VII, que estaba prisionero de los franceses, y ante su ausencia se consideraban depositarios de la soberanía nacional. Promovieron reformas liberales como la libertad de imprenta, la separación de poderes y la eliminación de la Inquisición y el régimen señorial.
- Las Cortes de Cádiz comenzaron a sesionar el 24 de septiembre de 1810 en la isla de León (Cádiz). En 1811 se trasladaron a la ciudad de Cádiz. El 19 de marzo de 1812 promulgaron la primera Constitución de España. Cuando las tropas francesas se retiraron de la península, Fernando VII recuperó el trono de España, suspendió la Constitución de 1812 y disolvió las Cortes de Cádiz el 4 de mayo de 1814.
- Ver además: Crisis del Imperio español
El contexto histórico
A comienzos de 1808, las tropas de Napoleón Bonaparte, emperador de los franceses, ocuparon España. En marzo, un levantamiento conocido como motín de Aranjuez forzó la abdicación del rey Carlos IV y permitió que accediera al trono su hijo, Fernando VII.
Sin embargo, en mayo de 1808 la presión napoleónica llevó a Fernando VII a abdicar y a devolver la corona a su padre, quien a su vez había renunciado al trono a favor de Napoleón. Estos episodios se conocen como las abdicaciones de Bayona. En junio de 1808, Napoleón nombró rey de España a su hermano, José Bonaparte, quien asumió con el nombre de José I.
Las abdicaciones de Bayona crearon un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey, José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que era vista como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la insurrección contra los franceses (que tomó el nombre de Guerra de la Independencia) se organizaron juntas provinciales que asumieron la soberanía.
Las juntas provinciales buscaron desde un principio coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central con sede en Sevilla que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó, en nombre del rey Fernando VII, una reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba un proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta Central se trasladó a la isla de León (en Cádiz) y cedió el poder a un Consejo de Regencia, que mantuvo la convocatoria de Cortes.
- Ver también: Monarquía española
La primera sesión de las Cortes de Cádiz
La celebración de elecciones para diputados en el contexto de la Guerra de la Independencia y de la ocupación francesa de la mayor parte de España propició que las Cortes tuvieran predominantemente diputados burgueses e instruidos procedentes de las ciudades comerciales del litoral español.
Las sesiones de Cortes comenzaron el 24 de septiembre de 1810 en la isla de León (en la bahía de Cádiz), aunque en febrero de 1811 se trasladaron a la ciudad de Cádiz. En la primera reunión, los diputados firmaron un decreto en el que declararon que:
- Los diputados se constituían legítimamente en Cortes generales y extraordinarias.
- Las Cortes eran depositarias de la soberanía nacional.
- La abdicación del rey Fernando VII quedaba anulada y se lo reconocía como rey único y legítimo.
- Las Cortes reconocían la separación de poderes, se reservaban el ejercicio del poder legislativo y habilitaban al Consejo de Regencia a que asumiera el poder ejecutivo en ausencia del rey y bajo juramento de fidelidad a las leyes de las Cortes.
Las reformas introducidas por las Cortes de Cádiz
Muy pronto, en las Cortes de Cádiz se formaron tres grupos de diputados enfrentados:
- Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución francesa.
- Moderados o “jovellanistas”: partidarios de reformas mesuradas que permitieran que las Cortes y el rey compartieran la soberanía.
- Absolutistas o “serviles”: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen, es decir, la monarquía absoluta, la sociedad estamental y la economía mercantilista.
La tendencia liberal se impuso y los diputados liberales aprovecharon la ausencia del rey para iniciar lo que los historiadores suelen considerar la primera revolución liberal burguesa en España. Sus dos objetivos fueron adoptar reformas que acabaran con las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.
Las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz fueron:
- Libertad política de imprenta (1810). Todas las personas pasaron a tener la libertad de escribir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de aprobación previa.
- Abolición del régimen señorial (1811). Se eliminaron los señoríos jurisdiccionales originarios del orden feudal que permitían a los señores feudales administrar justicia en sus tierras. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad de casi todas sus tierras.
- Supresión de la Inquisición (1813). Fue abolida la Inquisición española.
- Abolición de los gremios (1813). Se eliminaron las corporaciones laborales y se afirmó la libertad económica (comercial, de trabajo y de fabricación)
- Desamortización (1813). Se decretó la confiscación de algunos bienes de la Iglesia para venderlos en subasta, aunque esta medida se aplicó de forma muy limitada.
La Constitución española de 1812
La iniciativa más importante de las Cortes de Cádiz fue la redacción de la primera constitución española. La Constitución de 1812 fue promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, en un momento en el que la mayor parte del territorio español continuaba bajo ocupación francesa.
Entre los artículos de la Constitución de Cádiz se destacaron los que afirmaron los siguientes principios:
- La soberanía de la nación
- El reconocimiento de la nacionalidad a todos los españoles, tanto de la península ibérica como de Hispanoamérica (aunque los procesos revolucionarios en América promovieron la formación de gobiernos propios).
- La protección de la propiedad y de las libertades políticas y civiles de los individuos.
- La fórmula por la que el rey era monarca por “la gracia de Dios y la Constitución”.
- La separación de poderes.
- Puede servirte: Constitución española de 1812
La disolución de las Cortes de Cádiz
En 1813 las tropas francesas comenzaron a retroceder frente a la presión de las guerrillas españolas. En diciembre de 1813, Napoleón admitió el retorno de Fernando VII al trono de España a cambio de la paz. El rey fue liberado y regresó a España en marzo de 1814. El 12 de abril, casi setenta diputados absolutistas firmaron el “Manifiesto de los persas”, en el que solicitaron al rey el regreso al Antiguo Régimen.
En mayo de 1814, Fernando VII decretó la anulación de la Constitución de 1812, la disolución de las Cortes, la persecución o encarcelamiento de los diputados liberales y la restauración de la monarquía absoluta.
De este modo, las reformas implementadas por las Cortes de Cádiz, como la libertad de imprenta, la separación de poderes o la supresión de la Inquisición, quedaron sin efecto.
Sin embargo, la experiencia legislativa de las Cortes siguió ejerciendo influencia en la vida política española hasta el punto de que la Constitución de 1812 volvió a entrar en vigor en el llamado trienio liberal (1820-1823) y entre 1836 y 1837. Además, fue empleada como modelo para la redacción de algunas constituciones republicanas de Hispanoamérica durante el siglo XIX.
El Decreto de Valencia de Fernando VII
En mayo de 1814, el rey Fernando VII organizó un golpe de Estado para recuperar el control del gobierno que habían tomado las Cortes de Cádiz durante su ausencia. El golpe se organizó en Valencia y se inició con la publicación del Decreto de Valencia (también conocido como el Manifiesto del 4 de mayo).
Mediante este documento, redactado en primera persona y firmado por el rey Fernando VII, se proclamó el origen divino de la soberanía (el principio fundamental de la monarquía absoluta española) y se denunciaron las acciones de las Cortes de Cádiz como un intento de apropiarse del reino.
En el Decreto de Valencia, el rey Fernando VII ordenó la anulación de la Constitución de 1812 y de toda la legislación creada por las Cortes de Cádiz. Así, se restableció la monarquía absoluta (que en el decreto se llamó “monarquía moderada”) y se puso fin al breve periodo del régimen constitucional.
Real Decreto de Fernando VII derogando la Constitución de 1812
4 de mayo de 1814
"Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre, me puso en el Trono de mis mayores, del cual ya me tenía jurado sucesor el Reino por medio de sus Procuradores juntos en Cortes (...).
Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios Magistrados y otras personas que arbitrariamente se había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más.
Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado (...), violentando en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y lo fui, de hecho, del Gobierno, de mis Reinos, y trasladado a un palacio con mis muy amados hermanos y tío, sirviéndonos de decorosa prisión, casi por espacio de seis años, aquélla estancia (...).
Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (...) me despojaron de la soberanía (...) atribuyéndola a la Nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta (...) una Constitución que (...) ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812.
Este primer atentado contra las prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchos que a éste siguieron (...); se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular (...).
De todo esto, luego que entré dichosamente en mi reinado, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento (...). Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestros nobles empeños (...).
Por tanto, habiendo oído lo que (...) me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y los que acerca de cuanto aquí se contiene me ha expuesto en representaciones que de varias partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos."
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Referencias
- Artola, M. (ed.) (2003). Las Cortes de Cádiz. Marcial Pons.
- Biblioteca Virtual Miguel Cervantes (2012). Real Decreto de Fernando VII derogando la Constitución (Valencia, 4 de mayo de 1814).
- https://www.cervantesvirtual.com/
- Carr, R. et al. (2022). Spain. Encyclopedia Britannica. https://www.britannica.com/
- Congreso de los Diputados (s.f.). Constitución de 1812. Portal oficial de la Cámara de los Diputados. https://www.congreso.es/
- Congreso de los Diputados (s.f.). Cortes de Cádiz 1810-1814. Portal oficial de la Cámara de los Diputados. https://www.congreso.es/
- Pérez Garzón, J. S. (2007). Las Cortes de Cádiz. El nacimiento de la nación liberal (1808-1814). Síntesis.
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