Constitución española de 1978

Te explicamos qué es la Constitución española de 1978. Además, sus características e historia.

La Constitución fue el resultado del consenso entre las principales fuerzas políticas.

¿Qué es la Constitución española de 1978?

La Constitución española de 1978 es la carta magna del Estado español que entró en vigor el 29 de diciembre de 1978 y se mantiene vigente en la actualidad. Desde su aprobación en 1978, derogó definitivamente las Leyes Fundamentales del Reino que habían organizado el régimen franquista. Tuvo dos reformas en 1992 y 2011.

La promulgación de la Constitución de 1978 marcó el final de la etapa conocida como transición, que supuso el paso de la dictadura franquista a un régimen democrático. Fue redactada por una Comisión Constitucional de las Cortes Generales y aprobada el 31 de octubre de 1978. Fue ratificada por la ciudadanía española en un referéndum celebrado el 6 de diciembre y sancionada por el rey Juan Carlos el 27 de diciembre de 1978.

La Constitución española define al Estado español como un “Estado social y democrático de derecho” que tiene la forma de una monarquía parlamentaria y cuyos poderes emanan del pueblo español, en quien reside la soberanía nacional.

Establece derechos y libertades individuales y su principal novedad es la incorporación del derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades, lo que llevó a la actual organización de España en comunidades autónomas.

El contexto histórico

Las elecciones generales de 1977

Tras la muerte de Francisco Franco y la asunción de Juan Carlos como rey en 1975, comenzó en España un período conocido como transición. Este período inició el cambio de un régimen dictatorial a un sistema democrático de gobierno.

En 1976 fue aprobada la Ley para la Reforma Política, impulsada por el presidente Adolfo Suárez, que permitió la celebración en 1977 de las primeras elecciones libres en España desde la época de la Segunda República.

Las elecciones de 1977 para elegir a los miembros de las nuevas Cortes (conformadas por el Congreso de los Diputados y el Senado) dieron la mayoría al partido Unión de Centro Democrático (UCD) de Suárez y, en segundo lugar, al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Felipe González.

El nuevo gobierno de Suárez se planteó la necesidad de redactar una Constitución en un contexto de dificultades económicas y violencia promovida por sectores golpistas y por el nacionalismo vasco, por lo que promovió un acuerdo con las principales fuerzas políticas españolas que recibió el nombre de Pactos de la Moncloa.

El proceso constitucional

La Constitución definió a España como un Estado social y democrático de derecho.

A las pocas semanas de su elección, las Cortes se convirtieron en Cortes Constituyentes y comenzaron los trabajos para elaborar la Constitución.

Se formó una Comisión Constitucional que eligió a siete diputados para elaborar un primer proyecto constitucional. Estos siete diputados, llamados los “padres de la Constitución”, fueron:

  • Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez-Llorca de UCD
  • Gregorio Peces-Barba del PSOE
  • Jordi Solé Turá del PCE (Partido Comunista de España)
  • Miquel Roca en representación de Minoría Catalana y el PNV (Partido Nacionalista Vasco)
  • Manuel Fraga de AP (Alianza Popular).

La ausencia de un representante de la cuestión de los “derechos históricos” del País Vasco tuvo graves consecuencias, ya que el principal partido nacionalista vasco, el PNV, finalmente no apoyó el texto constitucional.

La palabra que más se utilizó durante el proceso de redacción de la Constitución fueconsenso”. Se trataba de evitar la tradición española de las “constituciones de partido” que habían caracterizado especialmente al siglo XIX. Las cuestiones que provocaban mayores diferencias fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas fuerzas políticas. Esta es la razón de que se pueda encontrar cierta ambigüedad en algunos artículos de la Constitución.

Tras su debate en el Congreso y en el Senado, que debieron formar una Comisión Mixta para resolver diferencias, el texto final fue aprobado en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados del 31 de octubre de 1978 por 325 votos a favor, 6 en contra y 14 abstenciones. En el Senado recibió 226 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones.

Finalmente, el Proyecto de Constitución fue sometido a un referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978. La Constitución recibió el voto afirmativo de un 87,87 % de los votantes, que correspondía a un 58,97 % del censo electoral. El 27 de diciembre de 1978 el rey Juan Carlos firmó ante las Cortes la Constitución y esta entró en vigor el 29 de diciembre.

El proceso preautonómico

Desde el comienzo de la transición, los nacionalistas vascos y catalanes hicieron reclamos a favor del autogobierno del País Vasco y Cataluña. El 11 de septiembre de 1978 un millón y medio de catalanes se manifestaron en Barcelona por la autonomía. Ante esta situación, el gobierno de Suárez inició el proceso preautonómico (un sistema transicional que sentaba las bases de la futura organización autonómica de las regiones) antes de la aprobación de la Constitución.

Suárez optó por el restablecimiento formal de la Generalitat (órgano de gobierno de Cataluña) en septiembre de 1977 y acordó la creación en enero de 1978 del Consejo General Vasco como régimen preautonómico para el País Vasco.

A principios de 1978, Cataluña y el País Vasco eran regiones preautonómicas. En los siguientes meses de 1978 se crearon por decreto-ley organismos preautonómicos para los gobiernos de Galicia, Asturias, Castilla y León, Aragón, Castilla-La Mancha, País Valenciano, Extremadura, Andalucía, Murcia, Baleares y Canarias.

Ante las demandas de autonomía de catalanes y vascos, y en menor medida de gallegos, el gobierno de UCD decidió impulsar la generalización del principio de autonomía regional. Se trataba de lo que coloquialmente se denominó “café para todos” y anticipó la futura estructura territorial de España amparada en la Constitución.

¿Qué establece la Constitución de 1978?

Derechos, deberes e instituciones

La Constitución española de 1978 contiene 169 artículos distribuidos entre un título preliminar y diez títulos. Además, contiene un preámbulo, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el título preliminar se exponen los principios fundamentales de la Constitución:

  • Se define a España como un Estado social y democrático de derecho, se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo y se define la forma política del Estado como una monarquía parlamentaria.
  • Se presenta como compatible la unidad de la nación con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Esta es una de las grandes novedades de la Constitución.

El título I es el más extenso de la Constitución y contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles:

  • Se recogen los derechos individuales, como el derecho a la vida, la integridad física, la libertad ideológica, religiosa y de culto, la libertad de expresión y la educación.
  • También se incluyen algunos derechos sociales, como la protección de la familia, el derecho a disponer de una vivienda digna, a disfrutar del medio ambiente, al trabajo y a la protección de la salud.

En 1992 se realizó una única reforma a la Constitución para conceder el derecho al sufragio pasivo (es decir, a ser votados) en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria para que España ratificara el Tratado de la Unión Europea.

Entre los títulos II y VII se definen las instituciones del Estado. En lo que se refiere a la Corona se establece que el rey es el jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas. Su figura es más simbólica y formal que de gobierno.

La Constitución establece la separación de poderes:

  • Poder Legislativo. Las Cortes Generales están formadas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas son elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.
  • Poder Ejecutivo. El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de España. También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos de ley a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas. El presidente del Gobierno es designado por el Congreso de los Diputados y nombrado formalmente por el rey.
  • Poder Judicial. Los jueces y magistrados ejercen el poder judicial. En el título IX se crea el Tribunal Constitucionalcuya función es evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es también el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales.

Organización territorial y comunidades autónomas

En su título VIII la Constitución de 1978 trató de abordar uno de los problemas históricos de España: armonizar la unidad del Estado con la diversidad de regiones y nacionalidades que lo componen. Se establecieron los cauces legales para que los territorios que lo desearan y que cumplieran una serie de requisitos pudieran constituirse en comunidades autónomas.

Según la Constitución, las comunidades autónomas que se constituyeran como tales tendrían un Estatuto de Autonomía en el que se recogerían las competencias que asumirían. Estos Estatutos de Autonomía debían ser aprobados por las Cortes Generales.

Aprobada la Constitución, se constituyeron en el período 1979-1983 las diecisiete comunidades autónomas que, junto a las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla, constituidas en 1995), conforman hoy la organización territorial de España. Cada una de estas comunidades posee una asamblea legislativa y un gobierno propios.

La Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español.

En 2011 se realizó la segunda reforma de la Constitución mediante la sustitución del artículo 135. Esta reforma se produjo en el contexto de una crisis financiera internacional e introdujo el principio de la estabilidad presupuestaria para las administraciones públicas del Estado y las comunidades autónomas, con el objetivo de establecer unos límites a los volúmenes de deuda pública y déficit estructural.

Ver además:

Referencias

  • Carr, R. et al. (2022). Spain. Encyclopedia Britannica. https://www.britannica.com/
  • Casanova, J. & Gil, C. (2012). Breve historia de España en el siglo XX. Ariel.
  • Congreso de los Diputados (s.f.). Constitución de 1978. Portal oficial del Congreso de los Diputados. https://www.congreso.es/
  • Powell, C. (2001). España en democracia 1975-2000. Plaza & Janés.
  • Varela Suanzes-Carpegna, J. (2020). Historia constitucional de España. Marcial Pons.

¿Cómo citar?

"Constitución española de 1978". Autor: Augusto Gayubas. De: Argentina. Para: Enciclopedia Humanidades. Disponible en: https://humanidades.com/constitucion-espanola-de-1978/. Última edición: 28 septiembre, 2023. Consultado: 27 abril, 2024.

Sobre el autor

Autor: Augusto Gayubas

Doctor en Historia (Universidad de Buenos Aires)

Fecha de actualización: 28 septiembre, 2023
Fecha de publicación: 28 septiembre, 2023

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