Acuerdos SALT

Te explicamos qué fueron los acuerdos SALT entre Estados Unidos y la URSS durante la Guerra Fría. Además, el contexto histórico.

Los acuerdos SALT I fueron firmados por Richard Nixon y Leonid Breznev en 1972.

¿Qué fueron los acuerdos SALT?

Los acuerdos SALT (Strategic Arms Limitation Talks) fueron una serie de conversaciones entre los gobiernos de Estados Unidos y la Unión Soviética (URSS) para la limitación de la fabricación de misiles balísticos con capacidad para transportar armas nucleares en el contexto de la Guerra Fría. Tuvieron lugar entre 1969 y 1979, en una época de distensión en las relaciones entre ambas potencias.

Las conversaciones formales comenzaron en Helsinki (Finlandia) en 1969 y los primeros acuerdos SALT fueron firmados por el líder soviético Leonid Breznev y el presidente estadounidense Richard Nixon en Moscú el 26 de mayo de 1972. Incluyeron un tratado sobre la limitación de sistemas de misiles antibalísticos (conocido como Tratado ABM) y un acuerdo provisional para la limitación de armas estratégicas ofensivas (conocido como Acuerdo SALT I).

En 1972 comenzó una segunda ronda de negociaciones que llevó en 1974 a la elaboración de un marco básico para un nuevo acuerdo y, en junio de 1979, a la firma en Viena (Austria) del Tratado SALT II entre Breznev y el presidente estadounidense Jimmy Carter.

El Tratado SALT II limitó el número total de fuerzas nucleares de ambas potencias e impuso otras restricciones armamentísticas. Sin embargo, la invasión soviética de Afganistán en diciembre de 1979 motivó a Carter a retirar el Tratado SALT II de su tratamiento por el Congreso estadounidense, que debía ratificarlo, y quedó sin efecto (aunque en la práctica sus acuerdos se respetaron).

Preguntas frecuentes

¿Qué fueron los acuerdos SALT?

Los acuerdos SALT (Strategic Arms Limitation Talks) fueron una serie de conversaciones entre los gobiernos de Estados Unidos y la Unión Soviética para pactar la limitación de la construcción de armamentos nucleares estratégicos en el contexto de la Guerra Fría.

¿Cuándo se firmaron los acuerdos SALT?

Las negociaciones para los acuerdos SALT comenzaron oficialmente en 1969. Los primeros acuerdos se firmaron en Moscú en 1972 (Tratado ABM y Acuerdo SALT I). El tratado SALT II se firmó en 1979 pero no fue ratificado por el Senado estadounidense y quedó sin efecto (aunque en la práctica se respetaron sus acuerdos).

¿Cuál era el objetivo de los acuerdos SALT?

El objetivo de los acuerdos SALT era detener la carrera armamentística para evitar una escalada que pudiera llevar a un desastre nuclear. Se buscaba establecer una paridad nuclear y estabilizar las relaciones entre Estados Unidos y la Unión Soviética a través de la limitación de los sistemas defensivos y el consiguiente equilibrio dictado por la teoría de la “destrucción mutua asegurada”.

¿Qué fueron los acuerdos SALT I y SALT II?

Los acuerdos SALT I fueron firmados por Leonid Breznev y Richard Nixon el 26 de mayo de 1972 y pactaron la limitación de los misiles balísticos intercontinentales y de largo alcance,  y de los sistemas de misiles antibalísticos defensivos de Estados Unidos y la URSS. El tratado SALT II fue firmado por Leonid Breznev y Jimmy Carter el 18 de junio de 1979 y acordó la limitación de la cantidad total de fuerzas nucleares de ambas potencias y otras restricciones.

El contexto histórico

Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Estados Unidos y la Unión Soviética se embarcaron en una competencia por la hegemonía mundial que recibió el nombre de Guerra Fría. Este conflicto incluyó una carrera armamentística que promovió el desarrollo de misiles balísticos intercontinentales (ICBM) y misiles antibalísticos con funcionalidad defensiva (ABM).

Desde 1962 se había iniciado un período de distensión en las relaciones entre ambas potencias y, al final de la década, se buscó alcanzar un acuerdo que evitara una escalada del peligro nuclear. En este contexto, se iniciaron conversaciones para la limitación del desarrollo de armamento estratégico ofensivo y defensivo.

Las negociaciones entre soviéticos y estadounidenses para limitar la producción de misiles estratégicos (de muy largo alcance) cargados con armas nucleares se iniciaron oficialmente en Helsinki en noviembre de 1969, durante la presidencia de Richard Nixon en Estados Unidos y el liderazgo de Leonid Breznev en la Unión Soviética.

Los acuerdos SALT I

Tras arduas negociaciones, el líder soviético Leonid Breznev y el presidente estadounidense Richard Nixon firmaron en Moscú en mayo de 1972 el Tratado ABM y el Acuerdo SALT, generalmente agrupados bajo el nombre de acuerdos SALT I. 

Estos acuerdos ponían un límite a la construcción de armamentos estratégicos y fijaban una cantidad determinada para los misiles intercontinentales (ICBM) y las lanzaderas de misiles instaladas en submarinos (SLBM) que podían poseer la Unión Soviética y Estados Unidos.

También limitaban el establecimiento de sistemas de defensa antimisiles (los llamados ABM o misiles antibalísticos para la defensa contra los ICBM o misiles balísticos intercontinentales). Estos acuerdos llevaban a un extremo el “equilibrio del terror”: la teoría de que el peligro nuclear sería tan elevado que ninguna potencia se atrevería a iniciar un conflicto directo con la otra. Para que la disuasión consiguiera impedir una guerra era necesario que las dos superpotencias no trataran de defender a sus poblaciones de un ataque nuclear. La “destrucción mutua asegurada” parecía la única forma de impedir un conflicto.

De cualquier manera, los acuerdos SALT simbolizaban la distensión. Era el fin de lo que los estadounidenses denominaron brinkmanship (“política del borde del abismo”) y el inicio de la búsqueda de relaciones estables con el adversario. Fueron también la consagración de la bipolaridad: Estados Unidos reconoció definitivamente la paridad de la Unión Soviética.

Los acuerdos SALT II

En 1974, Breznev y el presidente estadounidense Gerald Ford firmaron un protocolo previo al Tratado SALT II (1979).

En 1972 comenzaron nuevas negociaciones que llevaron en 1974 a la redacción en Vladivostok (Rusia) de un protocolo que establecía el marco básico para un nuevo acuerdo. El 18 de junio de 1979, Breznev y el nuevo presidente de Estados Unidos, Jimmy Carter, firmaron en Viena el nuevo tratado, conocido como SALT II. Este tratado limitaba el número y el tipo de misiles nucleares intercontinentales de que podían disponer las dos potencias.

Luego de su firma, el Tratado SALT II debía ser ratificado por el Senado estadounidense. Sin embargo, tras la invasión soviética de Afganistán en diciembre de 1979 y en el contexto de la crisis de los “euromisiles”, Carter retiró del Senado el Tratado SALT II, que era juzgado como muy favorable para la Unión Soviética. Si bien este nuevo acuerdo no entró en vigor, ambas potencias decidieron respetar los principios acordados.

En 1981, Ronald Reagan llegó a la presidencia de Estados Unidos y promovió un rearme a través de la Iniciativa de Defensa Estratégica que puso fin a la prohibición para establecer sistemas de defensa antimisiles. Sin embargo, dio inicio en 1982 a las conversaciones conocidas como START (Strategic Arms Reduction Talks) para la reducción de armamentos nucleares. En 1986, el gobierno de Estados Unidos se desvinculó oficialmente de los acuerdos SALT.

El Tratado ABM y el Acuerdo SALT I (1972)

El principal resultado de las conversaciones SALT I fueron el Tratado ABM y el Acuerdo SALT I, firmados en Moscú el 26 de mayo de 1972 por Richard Nixon por Estados Unidos y Leonid Breznev por la Unión Soviética.

Mediante el Tratado ABM, ambas potencias acordaron limitar sus sistemas de misiles antibalísticos (ABM, del inglés anti-ballistic missile) para la defensa estratégica contra misiles balísticos intercontinentales (ICBM, del inglés intercontinental ballistic missile). 

El Acuerdo SALT I resolvió limitar el armamento nuclear ofensivo y detener la construcción de lanzaderas de misiles balísticos intercontinentales (ICBM) y de misiles balísticos lanzados desde submarinos (SLBM). A continuación, se presentan algunos fragmentos de ambos documentos.

Tratado entre Estados Unidos y la Unión Soviética sobre la limitación de los sistemas de misiles antibalísticos (Tratado ABM)

26 de mayo de 1972

"Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, desde este momento referidas como las Partes,

Partiendo de la premisa de que una guerra nuclear tendría consecuencias devastadoras para el conjunto de la humanidad,

Considerando que la adopción de medidas eficaces para limitar los sistemas de misiles antibalísticos sería un factor importante para frenar la carrera de armas estratégicas ofensivas y conduciría a una disminución del riesgo de estallido de una guerra con armas nucleares,

Partiendo de la premisa de que la limitación de los sistemas de misiles antibalísticos, así como ciertas medidas acordadas con respecto a la limitación de armas estratégicas ofensivas, contribuirían a la creación de condiciones más favorables para proseguir las negociaciones sobre la limitación de armas estratégicas,

Conscientes de sus obligaciones en virtud del artículo 6 del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares,

Declarando su intención de llegar lo antes posible al cese de la carrera de armas nucleares y de tomar medidas eficaces con vistas a la reducción de armas estratégicas, el desarme nuclear y el desarme general y completo,

Deseosas de contribuir a la relajación de la tensión internacional y al fortalecimiento de la confianza entre los Estados,

Han acordado lo siguiente:

Art. 1. 1. Cada parte se compromete a limitar los sistemas de misiles antibalísticos (ABM) y a adoptar otras medidas de acuerdo con las disposiciones del presente tratado.

2. Cada parte se compromete a no desplegar sistemas ABM para la defensa del territorio de su país y a no proporcionar una base para dicha defensa, y a no desplegar sistemas ABM para la defensa de una región concreta excepto en los casos previstos en el artículo 3 de este tratado.

(...)

Art. 3. Cada parte se compromete a no desplegar sistemas ABM o sus componentes excepto que:

a) dentro de un área de despliegue del sistema ABM con un radio de ciento cincuenta kilómetros y centrado en la capital nacional de la parte, una parte podrá desplegar: 1) no más de cien lanzaderas de ABM y no más de cien misiles interceptores ABM en los puntos de lanzamiento, y 2) radares ABM dentro de no más de seis complejos de radares ABM, siendo el área de cada complejo circular y con un diámetro de no más de tres kilómetros; y

b) dentro en un área de despliegue del sistema ABM que tenga un radio de ciento cincuenta kilómetros y contenga silos de lanzamiento de ICBM, una parte podrá desplegar: 1) no más de cien lanzaderas de ABM y no más de cien misiles interceptores ABM en los puntos de lanzamiento, 2) dos grandes radares ABM de antenas en fase comparables en potencial a los correspondientes radares ABM operativos o en construcción en la fecha de la firma del tratado en un área de despliegue del sistema ABM que contenga silos de lanzamiento de ICBM, y 3) no más de dieciocho radares ABM, cada uno con un potencial inferior al potencial del más pequeño de los grandes radares ABM de antenas en fase antes mencionados.

(…)

Art. 15. 1. Este tratado tendrá una duración ilimitada.

2. Cada parte tendrá, en ejercicio de su soberanía nacional, el derecho a abandonar el presente tratado si decide que eventos extraordinarios relacionados con la materia de este tratado han puesto en peligro sus intereses supremos. Comunicará su decisión a la otra parte seis meses antes de retirarse del tratado. Dicha comunicación incluirá una declaración de los eventos extraordinarios que la parte notificante considere que han puesto en peligro sus intereses supremos. (...) "

Hecho en Moscú el 26 de mayo de 1972 (...)
Por Estados Unidos de América: Richard Nixon, presidente de Estados Unidos.
Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: Leonid Breznev, secretario general del Comité Central del PCUS.

Acuerdo provisional sobre determinadas medidas relativas a la limitación de armas estratégicas ofensivas (Acuerdo SALT I)

26 de mayo de 1972

"La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Estados Unidos de América, en adelante denominados las Partes, (...)

Han acordado lo siguiente:

Art. 1. Las partes se comprometen a no iniciar la construcción de lanzaderas terrestres fijas adicionales de misiles balísticos intercontinentales (ICBM) después del 1 de julio de 1972.

(...)

Art. 3. Las partes se comprometen a limitar las lanzaderas de misiles balísticos lanzados desde submarinos (SLBM) y los submarinos modernos de misiles balísticos a la cantidad operativa y en construcción en la fecha de la firma del presente acuerdo provisional (...).

Art. 7. Las partes se comprometen a proseguir activamente las negociaciones sobre la limitación de las armas estratégicas ofensivas. (...).

Art. 8. (...) 3. Cada parte tendrá, en ejercicio de su soberanía nacional, derecho a abandonar el presente acuerdo provisional si decide que eventos extraordinarios relacionados con la materia del presente acuerdo provisional han puesto en peligro sus intereses supremos. (...)"

Hecho en Moscú el 26 de mayo de 1972 (...)
Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviética: Leonid Breznev, secretario general del Comité Central del PCUS.
Por Estados Unidos de América: Richard Nixon, presidente de Estados Unidos.

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Referencias

  • Acuerdo provisional entre la Unión Soviética y Estados Unidos (SALT I), 26 de mayo de 1972, en: United States Department of State. Office of the Historian. https://history.state.gov/ 
  • Britannica, Encyclopaedia (2023). Strategic Arms Limitation Talks. Encyclopedia Britannica. https://www.britannica.com/
  • Powaski, R. E. (2000). La Guerra Fría: Estados Unidos y la Unión Soviética, 1917-1991. Crítica.
  • Tratado entre Estados Unidos y la Unión Soviética (Tratado ABM), 26 de mayo de 1972, en: United States Department of State. Office of the Historian. https://history.state.gov/ 
  • Veiga, F., Da Cal, E. & Duarte, A. (2006). La paz simulada. Una historia de la Guerra Fría. Alianza.

¿Cómo citar?

"Acuerdos SALT". Autor: Augusto Gayubas. De: Argentina. Para: Enciclopedia Humanidades. Disponible en: https://humanidades.com/acuerdos-salt/. Última edición: 28 septiembre, 2023. Consultado: 27 abril, 2024.

Sobre el autor

Autor: Augusto Gayubas

Doctor en Historia (Universidad de Buenos Aires)

Fecha de actualización: 28 septiembre, 2023
Fecha de publicación: 28 septiembre, 2023

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