Tratado de Niza

Te explicamos qué fue el Tratado de Niza y su importancia para la Unión Europea. Además, su historia y características.

El Tratado de Niza introdujo reformas en la estructura de la Unión Europea.

¿Qué fue el Tratado de Niza?

El Tratado de Niza fue un tratado firmado por los estados miembros de la Unión Europea en 2001. Su objetivo era reformar la estructura institucional de la Unión Europea para adaptarla a la incorporación de doce nuevos miembros (principalmente de Europa central y oriental) que tendría lugar en 2004 y 2005, con la consiguiente ampliación de la Unión Europea de quince a veintisiete estados miembros.

El Tratado de Niza modificó el Tratado de la Unión Europea (o Tratado de Maastricht) de 1992 y los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. Entre sus reformas se contó la ampliación del número de diputados y de las competencias del Parlamento Europeo, y la extensión a nuevos ámbitos del sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo de la Unión Europea.

El Tratado de Niza, redactado tras largas discusiones en la Cumbre de Niza (Francia) en diciembre de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001, fue ratificado por los estados miembros y entró en vigor el 1 de febrero de 2003. 

El Tratado de Lisboa, que fue firmado en 2007 y es la base constitucional actual de la Unión Europea, fue presentado como parte del proceso de reformas iniciado con los tratados de Ámsterdam (1997) y Niza (2001).

El contexto histórico

La Unión Europea

La inminente incorporación de nuevos miembros exigía reformas en la UE.

La Unión Europea (UE) es una comunidad de países europeos que se conformó en 1993, cuando entró en vigor el Tratado de la Unión Europea (también llamado Tratado de Maastricht). 

En 1995 la integraban quince estados, pero varios países de Europa central y oriental, que habían formado parte del bloque comunista hasta la caída de las “democracias populares”, solicitaron también su adhesión a la Unión Europea.

En 1999 entró en vigor el Tratado de Ámsterdam, que introdujo modificaciones al Tratado de Maastricht, pero las reformas institucionales necesarias para la inminente ampliación de la Unión Europea quedaron mayormente irresueltas. Por esta razón, se celebró en 2000 una Conferencia Intergubernamental (CIG) de los países miembros de la Unión Europea con el objetivo de poner las bases para la ampliación.

Doce países del este y el Mediterráneo ya habían iniciado negociaciones: Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Bulgaria, Letonia, Lituania, Malta, Rumania y Eslovaquia. A estos se añadía Turquía, cuya candidatura fue admitida en el Consejo Europeo de Helsinki, en diciembre de 1999, aunque las negociaciones se pospusieron hasta que el gobierno turco cumpliera los criterios de protección de las minorías y el respeto de los derechos humanos.

La Cumbre de Niza

La agenda de la Cumbre de Niza, celebrada entre el 7 y el 9 de diciembre de 2000, tenía los siguientes puntos principales:

  • Para evitar que la futura Unión Europea de 27 o 28 miembros quedara bloqueada, se consideraba necesario reducir el número de decisiones que necesitaran la unanimidad de todos los miembros para su aprobación. La Comisión proponía que la norma general fuera el sistema de mayoría cualificada (es decir, el sistema por el que la aprobación depende de un determinado porcentaje de votos positivos).
  • Se planteaba la necesidad de reducir el número de comisarios (miembros de la Comisión Europea) en relación con el número de estados que pasarían a formar parte de la Unión Europea tras la ampliación.
  • Se proponía discutir una reforma de la ponderación del voto de cada país (es decir, el valor desigual de los votos de cada estado), debido a que la ampliación planteaba la posibilidad de tener en cuenta el peso demográfico de los países (principalmente el de Alemania, que tenía una población mucho mayor).
  • Se proyectaba la proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (que había sido redactada en octubre de 2000).

El debate previo a la cumbre sugería que se iban a producir algunos choques entre los representantes de los distintos Estados:

  • Alemania. Trataría de conseguir más votos en el Consejo de la Unión Europea (también llamado Consejo de Ministros o, simplemente, Consejo), debido a que tenía más población que el resto de los Estados miembros (82 millones de habitantes)
  • Francia. Pese a tener 59 millones de habitantes, se negaría a romper el equilibrio de poder en el que se había sustentado la Unión Europea desde sus orígenes.
  • Países Bajos. Aspiraban a conseguir más votos, por su cantidad de habitantes (15 millones), que Bélgica (10 millones). 
  • Bélgica. El gobierno belga se negaba a perder el equilibrio de poder con su vecino del norte.

La obligada reducción del número de comisarios por debajo de la cantidad de Estados miembros de la futura Unión Europea ampliada conducía a los “países grandes” (Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia y España) a sugerir que los “países pequeños” podrían quedar sin un comisario fijo en la Comisión. Los “países pequeños” se negaban a esta posibilidad.

La Comisión intentaba reducir el poder de Consejo con el objetivo de acabar con “la cultura del veto” (es decir, la posibilidad de los ministros de los estados miembros, que integraban el Consejo, de vetar decisiones). 

Los gobiernos nacionales, representados en el Consejo, se negaban a perder su poder de veto en los grandes asuntos (como fiscalidad, inmigración, cohesión y seguridad social).

¿Qué estableció el Tratado de Niza?

El Tratado de Niza amplió el número y las competencias del Parlamento.

Según algunos observadores, en el debate que tuvo lugar en la cumbre de Niza entre los representantes de los países miembros primó el interés nacional y faltó una visión europea. No obstante, se mantuvo la tradición de la Unión Europea y se llegó a un acuerdo.

Estos fueron los principales acuerdos recogidos en el Tratado de Niza, que introdujeron reformas en el Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas:

Una nueva ponderación de votos

Se resolvió la polémica entre países “grandes” y “pequeños” por el reparto de votos en el Consejo con el acuerdo de una nueva ponderación de votos para los países actualmente miembros y para los que se integrarían en el futuro. 

El nuevo sistema otorgó 29 votos a los “cuatro grandes” (Alemania, Francia, el Reino Unido e Italia), por lo que mantuvo la paridad entre Francia y Alemania pese al desequilibrio demográfico. España obtuvo 27 votos, al igual que Polonia (que ingresó en 2004). Los demás países obtuvieron votos progresivamente menores hasta llegar a Malta (otro de los países que ingresaron en 2004), que obtuvo solo 3 votos.

Las vías para bloquear decisiones del Consejo

Se estableció un sistema de mayorías y minorías que habilitó tres vías distintas para bloquear cualquier decisión del Consejo:

  • Cuando la Unión Europea tuviera 27 miembros, el total de votos en el Consejo sería de 345. Se fijó el umbral de la mayoría cualificada en 255 votos (es decir, el 73,91 %) y se estableció una minoría de bloqueo (la cantidad de votos que pueden bloquear una decisión) en 91 votos. Esto significaba que tres países “grandes” (con 29 votos cada uno) y uno “pequeño” podrían alcanzar los 91 votos y bloquear cualquier decisión.
  • Nunca se podría aprobar una propuesta por mayoría cualificada cuando hubiera una mayoría simple de Estados que se opusiera.
  • Se estableció la “cláusula de verificación demográfica”: para conseguir una mayoría se necesitaba que los Estados que apoyaran la propuesta reunieran, al menos, el 62 % del total de la población de la Unión Europea. Esta fórmula daba mayor peso a Alemania, el país más poblado de la Unión Europea, pues con el apoyo de otros dos países “grandes” alcanzaría la proporción demográfica y podría bloquear cualquier decisión. Cada uno de los otros países “grandes” necesitaría el apoyo de los cuatro “grandes” para alcanzar el bloqueo.
  • Desde 2014, cuando se comenzaron a aplicar las reformas del Tratado de Lisboa sobre este tema, la mayoría cualificada en el Consejo la compone el 55 % de los estados (15 de los 27 miembros actuales) siempre que sus poblaciones representen al menos el 65 % de la población total de la Unión Europea. Para bloquear una decisión es necesario el voto de al menos cuatro países miembros que representen el 35 % o más de la población total de la Unión Europea.

La composición del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo pasó a componerse de 732 escaños, en lugar de los 626 que tenía en ese momento. Alemania seguiría contando con 99 diputados, mientras que Francia, el Reino Unido e Italia pasarían de 87 a 72, España pasaría de 64 a 50 (mismo número que le correspondería a Polonia cuando se incorporara en 2004), y la progresión descendente continuaría hasta llegar a Malta con 5 diputados. 

Los escaños en el Parlamento debían servir para compensar las disparidades en el reparto de votos en el Consejo. Esta composición se aplicó en las elecciones parlamentarias de 2004 (una vez que la Unión Europea se amplió a 25 miembros), aunque con algunas diferencias en la distribución (por ejemplo, Francia, el Reino Unido e Italia consiguieron 78 diputados cada uno). El Tratado de Lisboa de 2007 amplió el número de diputados a un máximo de 750 más un presidente.

La cantidad de comisarios

Se decidió que, en 2005, los países que hasta entonces tenían dos “comisarios” o miembros de la Comisión Europea (Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia y España) pasarían a tener solo uno. 

Cuando la Unión Europea tuviera 27 Estados miembros, se tendría que decidir por unanimidad el número definitivo de comisarios (que debería ser inferior a 27 y funcionar según un sistema de rotación igualitaria). De todos modos, en adelante se mantuvo el criterio de un comisario por cada estado miembro.

La designación del presidente

Se reforzaron los poderes del presidente de la Comisión, que a partir de entonces sería designado por mayoría cualificada (ya no por unanimidad) en el Consejo Europeo y cuyo nombramiento debería ser sometido a la aprobación del Parlamento Europeo. En el Tratado de Lisboa de 2007 se especificó que el Consejo Europeo debe proponer el candidato a presidente al Parlamento para que este lo designe.

La ampliación del uso de la mayoría cualificada

Se incrementó la cantidad de temas en los que las decisiones se debían tomar por mayoría cualificada. Sin embargo, en asuntos críticos para diversos países se mantuvo el derecho de veto (como las políticas de cohesión para España, la fiscalidad para el Reino Unido o el asilo y la inmigración para Alemania).

El mecanismo de “cooperación forzada”

Se simplificó el mecanismo de “cooperación reforzada” que había sido incorporado en el Tratado de Ámsterdam (1997) y que abrió la posibilidad de que algunos países avanzaran más rápido en asuntos relacionados con la integración (aun cuando la Unión Europea en su conjunto no participara en esa cooperación y sus plazos). 

Sin embargo, se pusieron límites a esta capacidad: debían ser al menos ocho los países miembros que optaran por una “cooperación reforzada” (con el Tratado de Lisboa de 2007 el número pasó a ser nueve) y quedaban excluidas de este mecanismo las políticas comunitarias, las cuestiones relacionadas con el Tratado de Schengen, todo aquello que afectara negativamente al mercado interior y los asuntos de defensa y fabricación de armamento.

El Tratado de Niza fue firmado el 26 de febrero de 2001. De todos modos, solo podía entrar en vigor cuando fuera ratificado por cada Estado miembro.

Los problemas de la ratificación del Tratado de Niza

Para que el Tratado de Niza entrara en vigor era necesario contar con la ratificación de todos los Estados miembros. El tratado fue ratificado por los parlamentos de todos los Estados con la excepción de Irlanda, donde fue sometido a un referéndum.

Con una escasa participación electoral, y a pesar de una campaña a su favor por parte de los partidos políticos más importantes, el 53,87 % de los votantes irlandeses rechazó en junio de 2001 el tratado. Esto parecía sugerir una cierta distancia entre la dinámica institucional, que apuntaba hacia una mayor unidad europea, y la opinión pública, que parecía rechazarla.

El gobierno irlandés inició nuevas negociaciones y convocó para octubre de 2002 un segundo referéndum con el agregado de cláusulas excepcionales para Irlanda. Este referéndum dio un resultado positivo y el Tratado de Niza entró en vigor el 1 de febrero de 2003.

Del Tratado de Niza a la Declaración de Laeken

En la Cumbre de Niza (2000) se acordó convocar una nueva conferencia para tratar una serie de temas pendientes. Se trataba de continuar el proceso de adaptación de las instituciones de la Unión Europea a la inminente ampliación y extender la participación.

Mientras tanto, la firma del Tratado de Niza, que tuvo lugar en febrero de 2001, quedó opacada por los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, que transformaron de forma radical el escenario internacional.

La Unión Europea reaccionó con una profundización del camino hacia la integración. En diciembre de 2001, el Consejo Europeo reunido en Laeken (Bélgica) adoptó una Declaración sobre el futuro de la Unión Europea, conocida como la Declaración de Laeken, que se publicó como un anexo al Tratado de Niza. Esta declaración planteó cuatro retos que debían ser tratados en una próxima Convención Europea:

  • La necesidad de una delimitación más precisa de las competencias de la Unión Europea y de los estados miembros.
  • La necesidad de más democracia, transparencia y eficacia en la Unión Europea.
  • La necesidad de una simplificación de los instrumentos de la Unión Europea.
  • La necesidad de elaborar una Constitución Europea que simplificara las disposiciones de los tratados preexistentes e integrara, con estatus legal, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Se aprobaba así una vieja reclamación de los círculos europeístas: la redacción de una Constitución de la Unión Europea. La Convención Europea comenzó en febrero de 2002. 

Tras largos debates, en julio de 2003 la Convención presentó un proyecto de Tratado Constitucional que debió ser considerado por una Conferencia Intergubernamental (CIG) iniciada en octubre de 2003, integrada tanto por los estados miembros como por los que estaban a punto de integrarse.

La ampliación de la Unión Europea y el Tratado Constitucional

En diciembre de 2002, en la Cumbre de Copenhague, el Consejo Europeo aceptó ampliar la Unión Europea a 25 países con el ingreso de 10 estados (la mayoría de ellos del antiguo bloque comunista). De este modo, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Malta y Chipre se convirtieron en miembros de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

Los atentados terroristas en Madrid del 11 de marzo de 2004 y la entrada de los diez nuevos países miembros (que fue concebida como una “reunificación europea”) reforzaron el impulso en busca de una mayor integración y de un acuerdo sobre la futura Constitución.

El consenso se alcanzó en junio y el Tratado Constitucional se firmó en octubre de 2004. Sin embargo, no pasó el proceso de ratificación y la Constitución Europea no llegó a entrar en vigor. Mientras tanto, en 2005 se incorporaron a la Unión Europea Bulgaria y Rumania, y en 2013 lo hizo Croacia (el Reino Unido la abandonó en 2020). Actualmente la componen 27 estados.

Muchas de las reformas introducidas en el Tratado Constitucional, que modificaban disposiciones de tratados previos (como el Tratado de Niza), fueron incluidas en el Tratado de Lisboa, firmado en 2007 y en vigor desde 2009.

Sigue con:

Referencias

  • Fernández Navarrete, D. (2022). Historia de la Unión Europea: de los orígenes al post-Brexit. Universidad Autónoma de Madrid Ediciones.
  • Gabel, M. J. (2022). European Union. Encyclopedia Britannica. https://www.britannica.com/ 
  • Parlamento Europeo (s.f.). Tratado de Niza. Portal oficial del Parlamento Europeo. https://www.europarl.europa.eu/ 
  • Unión Europea (s.f.). Principios, países, historia. Portal oficial de la Unión Europea. https://european-union.europa.eu/

¿Te interesan nuestros contenidos?

Sigue nuestra cuenta de Instagram, donde publicamos contenidos exclusivos.

¿Cómo citar este artículo?

Citar la fuente original de donde tomamos información sirve para dar crédito a los autores correspondientes y evitar incurrir en plagio. Además, permite a los lectores acceder a las fuentes originales utilizadas en un texto para verificar o ampliar información en caso de que lo necesiten.

Para citar de manera adecuada, recomendamos hacerlo según las normas APA, que es una forma estandarizada internacionalmente y utilizada por instituciones académicas y de investigación de primer nivel.

Gayubas, Augusto (24 de octubre de 2024). Tratado de Niza. Enciclopedia Humanidades. Recuperado el 5 de noviembre de 2024 de https://humanidades.com/tratado-de-niza/.

Sobre el autor

Autor: Augusto Gayubas

Doctor en Historia (Universidad de Buenos Aires)

Fecha de actualización: 24 de octubre de 2024
Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2023

¿Te fue útil esta información?

No

    ¡Genial! Muchas gracias por visitarnos :)