Constitución Europea

Te explicamos qué fue el tratado para establecer una Constitución Europea. Además, sus características y el rechazo a su ratificación.

La Constitución Europea fue un tratado constitucional que no fue ratificado.

¿Qué es la Constitución Europea?

El “Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa”, también llamado Constitución Europea, fue un tratado internacional que tenía el objetivo de convertirse en la Constitución de la Unión Europea (UE). En caso de ser ratificado, debía reemplazar a los tratados europeos firmados con anterioridad.

El tratado fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 por los primeros mandatarios de todos los países miembros de la Unión Europea y por tres países que eran candidatos a ingresar como miembros. Sin embargo, cada país debía ratificarlo según sus instituciones nacionales (por votación del Parlamento o por referéndum).

Aunque la mayoría de los países miembros ratificó el tratado, un referéndum en Francia y otro en Países Bajos arrojaron un resultado negativo, lo que detuvo el proceso de ratificación. A raíz de esta situación, se convocó una conferencia intergubernamental en Lisboa en 2007 que dio como resultado la firma de otro tratado (el Tratado de Lisboa) el 13 de diciembre de 2007 (y su posterior ratificación por vía parlamentaria en todos los países miembros, excepto en Irlanda que lo ratificó en un segundo referéndum). El Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y es la base constitucional actual de la Unión Europea.

Características de la Constitución Europea

El Tratado Constitucional firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, aprobado por el Parlamento Europeo el 12 de enero de 2005, consistía en un preámbulo y 448 artículos divididos en cuatro partes:

  • La primera parte de la Constitución Europea definía los valores, objetivos e instituciones de la Unión Europea.
  • La segunda parte incorporaba la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, que había sido proclamada en 2000.
  • La tercera parte establecía las políticas y el funcionamiento de la Unión Europea.
  • La cuarta parte introducía una serie de disposiciones generales que incluían la derogación de los tratados anteriores y los procedimientos para la revisión y ratificación del tratado.

El tratado se había fijado el objetivo de sustituir los tratados preexistentes para permitir que la Unión Europea, que en 2004 sumó diez nuevos miembros y pasó a tener 25, pudiera funcionar de modo más eficaz, transparente y democrático. Sin embargo, algunos sectores dirigieron críticas o señalaron limitaciones. 

Finalmente, si bien la mayoría de los países miembros ratificaron el tratado, la victoria del “no” en los referéndums de Francia y los Países Bajos impidió la ratificación de la Constitución Europea.

Novedades introducidas en el proyecto de Constitución Europea

Naturaleza de la Constitución Europea

Muchos principios de la Constitución Europea fueron incluidos en el Tratado de Lisboa (2007).

La Constitución Europea presentaba a la Unión Europea como una unión de ciudadanos y de Estados, por lo que buscaba resolver uno de los aspectos más controvertidos desde la creación de la Unión Europea: su naturaleza jurídica. 

Aunque la Unión Europea no puede ser definida como un Estado, tampoco es solamente una organización internacional, pues asume funciones soberanas que contienen a la mayoría de los países miembros (la gestión de la moneda, la regulación del comercio, la aplicación directa de algunas normas, la eliminación de fronteras interiores, entre otras).

Si bien la redacción de la Constitución Europea sumaba confusión a la cuestión, porque no quedaba del todo claro si era un texto constitucional o un mero tratado internacional, lo que la destacaba de tratados anteriores era que otorgaba carácter vinculante a los derechos fundamentales y personalidad jurídica a la Unión Europea, por lo que esta podía firmar acuerdos internacionales como comunidad.

Por otro lado, la Constitución Europea defendía el “principio de subsidiariedad”, que establecía que, cuando se tratara de asuntos que no eran de incumbencia exclusiva de la Unión Europea, la UE debía actuar solamente cuando era más eficaz alcanzar un determinado objetivo de manera comunitaria que a nivel nacional o regional. 

Estos principios fueron recuperados en el Tratado de Lisboa firmado en 2007, que entró en vigor en 2009 y se convirtió en la base constitucional de la Unión Europea (aunque sin recibir el nombre de Constitución).

Simplificación de los tratados

La redacción de la Constitución Europea tenía entre sus objetivos simplificar las disposiciones institucionales de la Unión Europea y superar las dificultades de comprensión del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht en 1992. Este tratado se había realizado a partir de los textos que habían dado origen a la Comunidad Económica Europea, y además había sido reformado en diversas ocasiones (especialmente con los tratados de Ámsterdam, firmado en 1997, y  Niza, firmado en 2001).

Por tal razón, el texto se había vuelto complicado y la Constitución Europea, que debía reemplazar a todos los tratados anteriores, se presentaba como una simplificación. Al no ser ratificada la Constitución Europea, el reemplazo de los tratados anteriores y su simplificación los consiguió el Tratado de Lisboa firmado en 2007.

Desaparición de la Comunidad Europea

En la Constitución, la Unión Europea sustituía definitivamente a la Comunidad Europea.

Uno de los aspectos más importantes de la Constitución Europea en relación con el proceso de integración europea fue la eliminación de la distinción entre Unión Europea (UE) y Comunidad Europea (CE). 

Si se ratificaba la Constitución, la Unión Europea asumía la personalidad jurídica de la Comunidad Europea, y la sustituía en todos sus compromisos y obligaciones.

Esto significaba que las decisiones económicas dejaban de ser la única competencia de las instituciones comunitarias, y pasaban a serlo también la justicia y los asuntos de interior (como la cooperación policial). Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, la Comunidad Europea (es decir, las instituciones de la Comunidad Económica Europea que se habían integrado en la Unión Europea en 1993) dejó efectivamente de existir.

Extensión temporal del cargo de presidente del Consejo Europeo

A raíz de la entrada de diez nuevos países miembros en la Unión Europea en 2004, la Constitución Europea contemplaba una serie de reformas en las instituciones comunitarias para evitar que la toma de decisiones resultara bloqueada. Una novedad era la nueva regulación del Consejo Europeo (que reúne a los jefes de Estado o de Gobierno).

El cargo de presidente del Consejo Europeo pasaba de ser ejercido por turnos (por país) y con una duración de seis meses, a ser un cargo de dos años y medio de duración, renovable una sola vez. El presidente sería elegido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, y le correspondería la representación de la Unión Europea en el exterior. Esta reforma fue incluida en el Tratado de Lisboa y, por lo tanto, define el funcionamiento actual de la presidencia del Consejo Europeo.

Creación del cargo de ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea

La Constitución Europea mantenía la política exterior y de seguridad común (PESC) en el ámbito de la cooperación intergubernamental. Sin embargo, la novedad fue la creación del cargo de ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, que reemplazaba al alto representante para Política Exterior y de Seguridad Común (conocido como Mr. PESC o lady PESC).

El ministro de Asuntos Exteriores debía ser responsable de la política exterior de la Unión Europea, incluida la coordinación de políticas defensivas, de desarrollo y comerciales. El Tratado de Lisboa no mantuvo el cargo de ministro de Asuntos Exteriores pero sí sus funciones, que actualmente las ejerce el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Reducción de la cantidad de comisarios

Los comisarios son los miembros de la Comisión Europea (principal órgano ejecutivo de la Unión Europea). No representan a sus países de origen sino los intereses de la Unión Europea. Antes de la ampliación de la UE a 25 países, Francia, Alemania, Reino Unido, Italia y España designaban dos miembros, mientras que los demás países elegían a uno.

La Constitución Europea determinaba que durante el primer mandato habría un comisario por país, mientras que esa cifra sería reducida drásticamente a partir del segundo mandato (previsto para 2014): a partir de entonces, el número de comisarios sería igual a dos tercios del número de estados miembros, y la igualdad entre los estados quedaría garantizada por un sistema de rotación. De acuerdo con el Tratado de Lisboa, actualmente la Comisión Europea cuenta con 27 comisarios (uno por cada estado miembro).

Aumento del número de eurodiputados

La Constitución planteaba un aumento de diputados que fue incorporado en el Tratado de Lisboa.

La Constitución Europea aumentaba el número de diputados que podían integrar el Parlamento Europeo (llamados “eurodiputados”). En el Tratado de Niza (2001) se estipulaba un máximo de 736 diputados, mientras que el Tratado Constitucional pasó a admitir hasta 750.

Además, cada Estado miembro debía tener no menos de seis y no más de 96 diputados, lo que implicaba reducir la representación de los países grandes (como Alemania, que pasaba de 99 a 96 escaños) y compensar a los países más pequeños (como Malta, que pasaba de cinco a seis escaños).

Esta composición parlamentaria fue incorporada en el Tratado de Lisboa, que entró en vigor en 2009, y en las elecciones parlamentarias de 2014 se eligieron por primera vez 751 eurodiputados.

Consolidación del procedimiento de codecisión

Con la Constitución Europea, el Parlamento Europeo adquiría mayor poder, pues el texto constitucional manifestaba que el Parlamento ejercería las funciones legislativa y presupuestaria conjuntamente con el Consejo. El procedimiento establecido para estas funciones era la codecisión, llamada en el tratado “procedimiento legislativo ordinario”, es decir, la aprobación de las leyes a través del voto afirmativo del Parlamento y el Consejo. Este procedimiento ya existía con anterioridad, pero la Constitución Europea estipulaba su uso en una mayor cantidad de ámbitos. El Tratado de Lisboa también adoptó este procedimiento.

Nuevo sistema de votación en el Consejo de Ministros

La Constitución Europea modificaba el sistema de votación en el Consejo de Ministros (también llamado Consejo o Consejo de la Unión Europea), el principal órgano de decisión de la Unión Europea (en el que están representados los gobiernos de los estados miembros). Se reducía la cantidad de casos en los que se decidía por unanimidad y se ampliaba el uso de la “mayoría cualificada”.

Además, se modificaba el criterio de mayoría cualificada. Hasta el momento, la mayoría cualificada se calculaba mediante un sistema de ponderación corregido, por el que a cada país le correspondía un número determinado de votos. 

La Constitución Europea establecía una modificación según la cual la mayoría cualificada se alcanzaba con el voto del 55 % de los Estados miembros, siempre que representara simultáneamente al menos al 65 % de la población total de la Unión Europea. Para que se produjera un bloqueo de la decisión, sería necesario que al menos cuatro países se opusieran.

Además, para materias no tratadas por propuesta de la Comisión Europea o del ministro de Asuntos Exteriores de la UE (como podían ser cuestiones de política exterior, interior o monetaria) se establecía una mayoría cualificada a partir del 72 % de los estados y el 65 % de la población. Este sistema fue incorporado en el Tratado de Lisboa.

Reducción del derecho de veto

La Constitución Europea no eliminaba completamente el derecho de veto de los estados miembros, pero este derecho quedaba eliminado en materia de justicia y asuntos de interior. La eliminación del derecho de veto concernía a asuntos como el asilo, la inmigración, la colaboración judicial y policial, la libre circulación de trabajadores y las cuestiones de política exterior propuestas por el ministro europeo de Asuntos Exteriores.

Carta de los derechos fundamentales

Una de las grandes diferencias de la Constitución Europea con los tratados anteriores fue la incorporación en ella de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, lo que equiparaba el tratado a otras constituciones. La Carta de los derechos fundamentales de la UE había sido proclamada en 2000 y, al ser incluida en el tratado, adquiría carácter vinculante para todos los estados miembros.

Los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos son, entre otros, el derecho a la dignidad, a la vida, a la integridad, a la libertad, al trabajo, a la sindicación, a la huelga, a la protección por despido, a la educación, a la propiedad y a la justicia (que incluye el derecho a recurrir al Tribunal de Justicia Europeo). El Tratado de Lisboa consiguió hacer efectivo el carácter vinculante de la Carta de derechos.

Coordinación económica y política monetaria

La Constitución Europea señalaba que las políticas económicas debían estar coordinadas de conformidad con una economía social de mercado y basadas en la estabilidad de precios, unas finanzas públicas saneadas y una balanza de pagos equilibrada. El Consejo debía supervisar las políticas económicas de los estados miembros y hacer advertencias o recomendaciones. También se incorporaba la exigencia de la protección del medio ambiente.

La Constitución Europea mantenía el rol del Banco Central Europeo como el organismo responsable de la política monetaria de la Unión Europea, y planteaba que los países que compartían moneda (el euro) podían coordinar políticas económicas para la Eurozona en votaciones por mayoría cualificada en el Consejo. Estos principios fueron mayormente incluidos en el Tratado de Lisboa.

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Referencias

  • De Luis-Orueta, F. (2004). Principales novedades del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa. El País, 29-10-2004.
  • Gabel, M. J. (2022). European Union. Encyclopedia Britannica. https://www.britannica.com/ 
  • Parlamento Europeo (s.f.). Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (no ratificado). Parlamento Europeo web oficial. https://www.europarl.europa.eu/ 
  • Ray, M. (2022). Lisbon Treaty. Encyclopedia Britannica. https://www.britannica.com/ 
  • Unión Europea (s.f.). Principios, países, historia. Portal oficial de la Unión Europea. https://european-union.europa.eu/ 

¿Cómo citar?

"Constitución Europea". Autor: Augusto Gayubas. De: Argentina. Para: Enciclopedia Humanidades. Disponible en: https://humanidades.com/constitucion-europea/. Última edición: 2 octubre, 2023. Consultado: 27 abril, 2024.

Sobre el autor

Autor: Augusto Gayubas

Doctor en Historia (Universidad de Buenos Aires)

Fecha de actualización: 2 octubre, 2023
Fecha de publicación: 28 septiembre, 2023

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