Constitución mexicana de 1917

Te explicamos qué es la Constitución mexicana de 1917, cómo es su estructura y artículos. Además, sus características e historia.

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La Constitución de 1917 fue promulgada luego del fin del Porfiriato.

¿Qué es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La Constitución mexicana de 1917, cuyo nombre oficial es “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, es la carta magna o norma fundamental que organiza política, legal y jurídicamente a la nación mexicana en la actualidad. Como toda Constitución moderna, rige los términos de la separación de poderes, define los procedimientos para la elección de las autoridades, recoge los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y todo el marco normativo que define la vida en México.

Esta constitución fue promulgada a principios del siglo XX, luego del fin del Porfiriato y en un período de inestabilidad política que movió al poder ejecutivo a convocar un Congreso Constituyente que inició sus funciones en Santiago de Querétaro el 1 de diciembre de 1916.

El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios federales del país, lo que permitió la representación de diversas fuerzas políticas en pugna. Algunas de las demandas sociales y económicas que se manifestaron durante la Revolución mexicana de 1910 fueron tomadas en cuenta en el momento de la redacción.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y está vigente en la actualidad, aunque experimentó muchas reformas a lo largo de los años.

Historia de la Constitución mexicana de 1917

Promulgación

Entre 1876 y 1911 gobernó México un régimen dictatorial conocido como Porfiriato, pues estuvo la mayor parte del tiempo presidido por el político y militar Porfirio Díaz. El descontento de amplios sectores sociales con el Porfiriato originó en 1910 un proceso revolucionario conocido como Revolución mexicana, que provocó la renuncia y exilio de Porfirio Díaz en 1911.

En los años siguientes tuvieron lugar conflictos violentos entre diversas facciones y se sucedieron una serie de presidentes, entre ellos Francisco I. Madero (que había ganado unas elecciones extraordinarias pero fue derrocado por un golpe de Estado en 1913) y José Victoriano Huerta (artífice del golpe y presidente hasta 1914).

Venustiano Carranza reunió a un Ejército Constitucionalista, que agrupaba a algunos de los sectores revolucionarios que se oponían al gobierno de Huerta. Cuando este se vio forzado a dimitir, Carranza pasó a encabezar el poder ejecutivo y en septiembre de 1916 convocó a un Congreso Constituyente para reformar la Constitución de 1857.

La nueva Constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y el 1 de mayo del mismo año Carranza asumió como presidente constitucional.

Reformas

La Constitución de 1917 fue reformada en más de doscientas ocasiones desde su promulgación, razón por la que sus artículos experimentaron más de setecientas reformas. Ello obedece al artículo 135, que permite adiciones y reformas a la carta magna siempre que sean acordadas por el Congreso de la Unión con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

La Constitución mexicana, a diferencia de la de otros países latinoamericanos, no ha sido reemplazada por una nueva y más moderna, sino que ha sido reformada paulatinamente mediante decretos y leyes a medida que han surgido cambios o necesidades. Por ejemplo, el primer capítulo, que se titulaba “De las garantías individuales”, fue reformado en 2011 para adaptarlo a la legislación sobre derechos humanos, y lleva ahora el título “De los derechos humanos y sus garantías”.

Características de la Constitución mexicana de 1917

Estructura de la Constitución

Constitución Mexicana - 1857 - 1917
La Constitución de 1917 posee 38 artículos dogmáticos y 98 orgánicos.

El texto se compone de nueve títulos con 136 artículos y 19 artículos transitorios. Todo ello se divide en dos partes:

  • Una parte dogmática, que abarca los primeros 38 artículos y establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos
  • Una parte orgánica, que abarca los 98 artículos restantes y estipula la organización de los poderes públicos del Estado.

Los artículos transitorios son normas acerca del modo de aplicar los artículos principales. En el estado actual de la Constitución son 17, pues los artículos transitorios 18 y 19 fueron derogados.

Artículos

Constitución Mexicana de 1917
El tercer título de la Constitución trata de la división de poderes.

Los artículos que componen la Constitución de 1917 se distribuyen en dos partes (dogmática y orgánica), que se organizan del siguiente modo:

  • Título primero. Ocupa toda la sección dogmática y se divide en cuatro capítulos:
    • Capítulo I. De los derechos humanos y sus garantías (arts. 1 al 29).
    • Capítulo II. De los mexicanos (arts. 30 al 32).
    • Capítulo III. De los extranjeros (art. 33).
    • Capítulo IV. De los ciudadanos mexicanos (arts. 34 al 38).
  • Título segundo. Comienza la parte orgánica de la Constitución. Este título se divide en dos capítulos y contiene 10 artículos (del 39 al 48), referentes a la soberanía nacional, la forma de gobierno, el territorio nacional y las partes integrantes de la federación.
  • Título tercero. Contiene cuatro capítulos que abarcan 59 artículos (del 49 al 107) sobre la división de poderes.
  • Título cuarto. Contiene siete artículos (del 108 al 114) que tratan sobre las responsabilidades de los servidores públicos.
  • Título quinto. Contiene ocho artículos (del 115 al 122), acerca de los estados de la federación y la Ciudad de México (anteriormente Distrito Federal).
  • Título sexto. Contiene un único artículo (123), que refiere al trabajo y la previsión social.
  • Título séptimo. Contiene once artículos (del 124 al 134), sobre prevenciones generales.
  • Título octavo. Contiene un artículo (135) que contempla la posibilidad de reformar la Constitución.
  • Título noveno. Contiene el último artículo (136), que dispone la inviolabilidad de la Constitución.

Territorio nacional

Con la Constitución de 1917, la nación mexicana quedó compuesta por 28 estados, 2 territorios federales y un distrito federal (la Ciudad de México). Posteriormente se admitió la división del territorio de la Baja California en el norte y el sur, y su conversión en estados, así como la creación del estado de Quintana Roo. Por otro lado, México perdió frente a Francia la soberanía sobre la isla Clipperton.

Actualmente, la Constitución mexicana comprende 31 estados libres y la Ciudad de México, que desde 2016 es una ciudad autónoma y constituye la entidad federativa número 32.

Forma de gobierno

La Constitución de 1917 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo y que la nación mexicana se constituye en una república representativa, democrática y federal. Una de sus reformas añade que es también laica.

La república se compone de los estados libres y la Ciudad de México, unidos en una federación que se rige por la división de poderes:

  • Poder ejecutivo, cuyo titular es el presidente de los Estados Unidos Mexicanos (elegido mediante sufragio directo)
  • Poder judicial, depositado en la Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral, plenos regionales, tribunales colegiados y juzgados de distrito.
  • Poder legislativo, que reside en el Congreso de la Unión, dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados.

Los derechos sociales

Una de las particularidades de la Constitución de 1917 es que en su redacción original incluyó no solo garantías individuales propias del pensamiento liberal de la época sino también una serie de derechos sociales. Esto se debió en gran medida al contexto en el que se reunió el Congreso Constituyente, caracterizado por las demandas sociales y económicas de diversos sectores que formaron parte del proceso revolucionario abierto en 1910.

Entre las disposiciones que se incorporaron, destacan:

  • La educación obligatoria, laica y gratuita (artículo 3);
  • La propiedad originaria de la nación sobre tierras y aguas, lo que permitía al Estado tramitar la apropiación de tierras que eran propiedad privada, fraccionar los latifundios y reservarse la propiedad del subsuelo, es decir, la explotación de minerales e hidrocarburos (artículo 27);
  • Los derechos laborales, que consistían en jornadas máximas de trabajo, salarios mínimos, derechos de huelga y sindicalización, entre otros (artículo 123);
  • La separación entre Iglesia y Estado así como la primacía del segundo y algunas restricciones sobre aspectos del culto religioso (artículo 130).

Cambios respecto a la Constitución de 1857

La Constitución de 1917 recogió muchas disposiciones que habían formado parte de la Constitución promulgada en 1857:

  • El carácter representativo y federal de la república.
  • La libertad de expresión, de asociación, de prensa y de culto.
  • La educación libre.
  • La prohibición de monopolios.
  • La división de poderes.
  • El régimen presidencialista.

Sin embargo, también introdujo cambios:

  • El reemplazo de la elección indirecta por la elección directa del presidente.
  • La inhabilitación de la reelección presidencial.
  • La restauración del Senado (pues la Constitución de 1857 había dispuesto un sistema unicameral).
  • La creación del municipio libre como medida de mayor autonomía en el interior de las entidades federativas.
  • Algunos derechos sociales derivados de demandas surgidas durante el proceso revolucionario.

Inviolabilidad de la Constitución

Al igual que en las cartas magnas de otras naciones, la Constitución mexicana de 1917 dispone su propia inviolabilidad, es decir, la permanencia de los principios y derechos consagrados en ella aun si su observancia es interrumpida por una rebelión o un gobierno.

Esto significa que, por ejemplo, si la libertad de expresión es violentada en la práctica por un gobierno contrario a ella, la garantía constitucional no desaparece; por lo tanto, una vez restaurada su observancia deberá juzgarse a quien atentó contra ella. En un sentido más general, este principio aplica a cualquier vulneración de los derechos y garantías constitucionales.

Importancia histórica de la Constitución de 1917

La carta magna de 1917 es muy importante en la historia constitucional de México, lo que explica que siga vigente a pesar de las múltiples reformas a las que fue sometida. Pero también se destaca a nivel mundial por ser una de las primeras en incluir derechos sociales.

La validez de la Constitución se consolidó una vez que la facción constitucionalista que lideraba Venustiano Carranza logró vencer política y militarmente a los opositores, especialmente tras el asesinato de los revolucionarios Emiliano Zapata en 1919 y Francisco Villa en 1923 (aunque este último se había alejado de la disputa con anterioridad). El triunfo del carrancismo forzó un modelo de convivencia amparado en la carta magna.

La Constitución también fue objeto de críticas. Por ejemplo, su texto original no reconocía el sufragio femenino y este fue incorporado como parte de las reformas que tuvieron lugar a mediados del siglo XX. Tampoco contemplaba derechos a la libre determinación de las poblaciones indígenas del territorio mexicano. Estos fueron incorporados a partir de finales del siglo XX junto con el reconocimiento de la nación mexicana como una composición pluricultural.

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Referencias

  • "La Constitución de 1917" Gobierno de México. Secretaría de Cultura (1917).
  • "Mexico" Willey, G. R. et al. (2022). Encyclopedia Britannica.
  • "Historia de México" von Wobeser, G. (coord.) (2014). Fondo de Cultura Económica.

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Gayubas, Augusto (24 de octubre de 2024). Constitución mexicana de 1917. Enciclopedia Humanidades. Recuperado el 30 de noviembre de 2024 de https://humanidades.com/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/.

Sobre el autor

Autor: Augusto Gayubas

Doctor en Historia (Universidad de Buenos Aires)

Fecha de actualización: 24 de octubre de 2024
Fecha de publicación: 27 de agosto de 2018

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